STSJ Islas Baleares , 25 de Abril de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:679
Número de Recurso1562/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 470 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D.Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D.Pablo Delfont Maza.

D.Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 25 de Abril de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.562 de 1.996, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Federico , representado y asistido por el Letrado SR. GARCIAS VIDAL, y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE CALVIA, representada y asistida por la Procurador de los Tribunales SRA. MONTANE PONCE y por el Letrado SR. MARTIN PEREGRIN El objeto del recurso es la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Calviá, de fecha 10 de septiembre de 1.996, sobre obtención de licencia municipal que ampara el ejercicio de la actividad de explotación de elementos temporales en la Playa de Magaluf (Magaluf II).

La cuantía se fijó en 600.000 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D°. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, Lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 23 DE ABRIL DE 2.001 .=

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución el acto administrativo objeto del presente recurso contencioso administrativo.

La Sala, mediante sentencia nº 85, de 27 de febrero de 1.993, reconoció al aquí recurrente, Sr. Federico , el derecho a la obtención de los correspondientes títulos a expedir por la Administración, por el plazo de diez años, en relación a la ocupación de dos zonas en la playa de Magalluf, término municipal...

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