STSJ Islas Baleares , 3 de Octubre de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:1236
Número de Recurso919/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 670 En la ciudad de Palma de Mallorca a 3 de octubre del año dos mil. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 919 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, Grup Balear D'Ornitología i Defensa de la Naturalesa, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Ferrer Mercadal, y asistido del Letrado D. Antonio Mercadal i Veny; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Sa Pobla, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistido por el Letrado D. Rafael de Lacy.

El objeto del recurso lo constituyen las siguientes resoluciones:

  1. - Decreto de Alcaldía, de 8 de mayo de 9197, dictado por delegación por el Teniente de Alcalde D. Donato , por el que se concedía licencia para la legalización de una vivienda unifamiliar aislada situada en la parcela NUM000 de la urbanización Crestatx Nou. 2.- Decreto de la misma fecha y dictada por el Teniente de Alcalde citado , por el que se concedía licencia para realizar obras de construcción de una vivienda unifamiliar asilada con piscina en la parcela NUM001 de la urbanización Crestatx Nou. 3.- Decreto también de la misma fecha y dictado igualmente por el Teniente de Alcalde antes citado, por el que se concedía licencia para la construcción de una piscina en la parcela NUM000 de la urbanización Crestatx Nou. La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 4 de julio de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 29 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 17 de septiembre de 1999, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento de Sa Pobla contestó a la demanda el 18 de octubre de 1999, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio aprueba.

CUARTO

Por providencia de 20 de octubre de 1999, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 3 de septiembre de 2000, se señaló el día 26 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son las tres resoluciones municipales contra las que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

De la documentación obrante en cada uno de los tres expedientes administrativos remitidos a la Sala por la Administración demandada, Ayuntamiento de Sa Pobla, aparecen acreditados los siguientes extremos:

  1. - Expediente administrativo número 26 de 1993:

    A.- El 1 de febrero de 1993, D. José solicitó iniciar expediente de legalización de vivienda unifamiliar aislada en la parcela NUM000 de la urbanización Crestatx Nou, acompañándose al respecto el plano levantado por el Arquitecto D. Bruno - visado el 27 de enero de 1993- así como un plano de emplazamiento, tres certificaciones extendidas por dicho Arquitecto en cuanto a que la vivienda tenía en enero de 1993 una valoración de 4.401.375 pesetas - 96,95 m2 construidos -, sobre que reunía condiciones de seguridad, solidez e higiene y, la tercera, relativa a que reunía condiciones de habitabilidad y copia - borrosa por completo- de fotografía de un vuelo aéreo realizada en abril de 1994.

    B.- El 25 de abril de 1997 la solicitud fue informada favorablemente por la Aparejadora Municipal y por el Letrado Asesor.

    C.- El 7 de mayo de 1997 el Técnico Municipal informó que, según datos obrantes en el departamento de catastro, la vivienda fue construida en 1978 y reformada en 1988 - obras menores, dentro del Grupo I, según resulta de la ficha catastral acompañada con la contestación a la demanda -.

    D.- Con anterioridad a dichos informes, el 17 de abril de 1997 la entidad Colonya - Caixa Pollença prestó aval -2.495.650 pesetas- en concepto de ejecución de obras p ara la dotación de servicios, figurando a nombre de D. Jesús María y Dª. Rosa .

    E.- Junto a dicho aval también obra en el expediente la carta de pago extendida por la demandada el 9 de septiembre de 1991 a D. José y relativa al 10% del aprovechamiento medio -300.000 pesetas- y la justificación de aportación de 200.000 pesetas a la Asociación de Propietarios Son Toni y Crestatx Nou el 25 de enero de 1993.

    F.- El 8 de mayo de 1997, el Teniente de Alcalde D. Donato , actuando por delegación del Alcalde, dictó Decreto por el que se concedía al solicitante "...la prescripció i legalització de l'us...".

  2. - Expediente administrativo número 73 de 1997.

    A.- El 21 de febrero de 1997, D. Jesús María , aduciendo ser propietario de la parcela número NUM000 antes indicada, solicitó licencia para la construcción de una piscina, acompañándose proyecto técnico redactado por el Arquitecto D. Carlos Miguel - visado el 13 de febrero de 1997- con un presupuesto de ejecución de 1.553.782 pesetas.

    B.- Obra también el aval reseñado en el apartado I.D. y la documentación reseñada en el apartado I.E. C.- El Técnico Municipal informó en cuanto a dicha solicitud que en la visita de inspección había podido comprobar que "...incumple linderos". Dicho informe fue fechado -18 de febrero de 1997- tres días antes de que se presentase la solicitud, sin que se haya dado explicación alguna al respecto.

    D.- El 16 de abril de 1997 la Aparejadora Municipal informó que "...cumple con los retranqueos exigidos".

    E.- El 25 de abril de 197 el Letrado Asesor informó favorablemente la solicitud.

    F.- El 8 de mayo de 1997 el Teniente de Alcalde ya indicado dictó Decreto por el que concedía la licencia solicitada.

  3. - Expediente administrativo número 59 de 1997.

    A.- El 17 de febrero de 1997, D. Plácido y Dª. Flora solicitaron licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada con piscina en la parcela número 49 de la Urbanización Crestatx, según proyecto técnico redactado por el Arquitecto D. Gabino - visado el 13 de febrero de 1997- con un presupuesto de ejecución material de 8.264.646 pesetas. Dicho proyecto contempla la construcción de fosa séptica.

    B.- Obra en el expediente aval extendido el 24 de abril de 1997 por el Banco de Crédito Balear a favor de los solicitantes de la licencia por importe de dos millones de pesetas para garantizar la dotación de servicios y zonas verdes de la urbanización.

    C.- Junto a dicho aval también obra en el expediente la carta de pago extendida por la demandada el 3 de julio de 1991 a D. Alejandro y Dª. Silvia y relativa al 10% del aprovechamiento medio -600.000 pesetas- en relación alas parcelas número NUM002 y NUM001 .

    D.- Figura también en el expediente justificación de aportación de 200.000 pesetas a "...comunidad de Propietarios Crestatx..." el 29 de abril de 1997.

    E.- El 6 de marzo de 1997 el Técnico Municipal informó que en visita de inspección pudo comprobar "...que el plano de situación corresponde a la realidad".

    F.- El 16...

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