STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2003:9307
Número de Recurso7881/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7881/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 18 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5535/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº33 Barcelona de fecha 31-7-01 dictada en el procedimiento nº 272/2002 y siendo recurrido Germán y Otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-4-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,R, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31-7-01 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar íntegrament la demanda presentada per Germán i Pablo i reconèixer el seu dret a gaudir, respectivament, de tres i dos dies de permís o llicència per assumptes propis, en compensació pels no gaudits corresponents a l'any 2000, que hauran de gaudir durant el present any 2002, i condemnar a RENFE a estar i passar per aquesta declaració i possibilitar aquest gaudiment, en les condicions previstes al art.264 de la Normativa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-Els actors venen treballat per compte de la demandada amb categoria d'interventor i salari net de 200.000 ptes.mensuals, i una natiguitat de 2.8.82 en el cas del Sr. Germán i de 25.6.80 en el del Sr. Pablo .

  1. -Lárt.264 de la Normativa Convencional de RENFE (Xé Conveni) estableix:"... La licencia para asuntos propios sin justificar será de tres días por año natural, siendo necesaria la comunicación previa con un mínimo de 48 horas,pero no la justificación, si bien para los colectivos de gráficos y turnos, si el número de peticiones sobre estos días cursados en un centro de trabajo superasen en una misma semana el 10%

    de la plantilla de dicho centro de trabajo la representación de la empresa y la de los trabajadores acordarán las condiciones y medios precisos para el disfrute de los citados días.De no alcanzarse acuerdo en este aspecto, se aplicarán análogos criterios a los que existen para la confección del calendario vacacional.A efectos económicos, estos días tendrán la consideración de días de vacaciones...".

  2. -La claúsula 4ª del XIII Conveni, al regular la jornada de treball, estableix per l'any 2000 una reducció de jornada, amb carácter general, de tres dies laborables de Conveni:

    "Los días de reducción de jornada pactada en este Convenio Colectivo tendrán la consideración de días de Convenio (libre disposición), con las mismas características que los tres días de libre disposición que actualmente existen en nuestra empresa.El porcentaje a que se refiere el art.264 del XI Convenio Colectivo se podrá incrementar hasta el 20% a fin de posibilitar el disfrute de estos días en el transcurso del...

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