STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Julio de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2002:10485
Número de Recurso97/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACIÓN N° 97/2002 RECURRENTES:

Romeo Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira RECURRIDO Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada Procurador Don Antonio Castillo Olivares y Cabrían SENTENCIA N° R/ 880 Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Don Francisco Javier Canabal Conejos Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a veintitrés de julio del año dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de justicia de Madrid, el rollo de Apelación n° 97 de 2.002 dimanante del Procedimiento Ordinario número 48 de 2.001, del juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 11 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Romeo representado por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira y asistido por el

Letrado Don Fernando Bazán López contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte el apelante y como apelado el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada representado por el Procurador Don Antonio Castillo Olivares y Cabrían.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de Enero de 2.002, por el juzgado, de lo Contencioso Administrativo n° 11 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número n° 48 de 2.001, se dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Romeo contra Resolución del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (notificada el 16 de Octubre de 2000) denegando la solicitud formulada para la instalación de un criadero canino en la parcela NUM000 del polígono NUM001 , confirmando la misma al entenderla ajustada a Derecho.- No cabe hacer expresa imposición de costas procesales.- Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que puede interponerse en el plazo de quince días en este juzgado y para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Madrid.- Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 2 de Marzo de 2.002 el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira en representación de Romeo interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, solicitando que en su día previos los trámites legales se dicte sentencia que estimara la apelación y revocara la sentencia apelada y estimara el recurso contencioso administrativo formulado por la representación de Romeo . Por otrosí interesaba el recibimiento a prueba y la aportación de conclusiones.

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de Marzo de 2.002 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Procurador Don Antonio Castillo Olivares y Cabrían en representación del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada escrito el día 20 de Marzo de 2.002 oponiéndose al recurso de apelación y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de 21 de Marzo de 2.002 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo.

Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 16 de julio de 2.002 para la deliberación votación y fallo de) recurso de apelación, al entenderse necesario el recibimiento a prueba y no estimarse preciso por la sala la formulación de trámite de conclusiones ni de vista pública.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente al conocimiento del fondo del asunto se ha de resolver acerca de la petición de recibimiento a prueba formulado por el recurrente. El artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que en los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo las partes podrán pedir el recibimiento a prueba pero solo para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 668/2015, 16 de Septiembre de 2015
    • España
    • 16 September 2015
    ...con una certificación o cedula urbanística expedida con anterioridad como indicamos en la Sentencia dictada 23 de julio de 2002 ( ROJ: STSJ M 10485/2002 -ECLI:ES:TSJM :2002:10485) al afirmar que el informe que como es sabido las cédulas urbanísticas tienen un valor meramente informativo y c......
  • STSJ Castilla-La Mancha 220/2018, 23 de Julio de 2018
    • España
    • 23 July 2018
    ...una licencia contradictoria con una certif‌icación o cédula urbanística expedida con anterioridad. Así la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de julio de 2002 (ROJ: STSJ M 10485/2002 ) sostiene que las cédulas urbanísticas tienen un valor meramente informativo y como......
  • STSJ Aragón 17/2016, 19 de Enero de 2016
    • España
    • 19 January 2016
    ...una licencia contradictoria con una certificación o cedula urbanística expedida con anterioridad. Así la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de julio de 2002 ( ROJ: STSJ M 10485/2002 ) sostiene que las cédulas urbanísticas tienen un valor meramente informativo y como......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR