STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Octubre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:12440
Número de Recurso508/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 508/1.997 SENTENCIA N° 886 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a veinte de octubre del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 508 de 1.997, interpuesto por Marí Trini representada por el Procurador Don Pablo Oterino Menéndez contra la resolución dictada por el Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de fecha 29 de Noviembre de 1.996, que denegaba la licencia de instalación de un logotipo cruz de farmacia luminoso de 2 x 2 metros en la parte superior de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 de Pozuelo de Alarcón. Ha sido parte el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón asistido y representado por el Letrado Don Virgilio Martinez Minguito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 15 de Junio de 1.998 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara la nulidad del Decreto dictado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, el 29 de Noviembre de 1.996 , y habiendo antecedentes al expediente para ello se declare la pertinencia de la concesión de la misma, por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a quien, por sentencia, se impondrá tal obligación, condenándose al referido Ayuntamiento al pago de las costas de este proceso, pues la ausencia de informes y dictamen al ex ente, ponen de relieve la temeridad de su conducta denegatoria.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado Don Virgilio Martinez Minguito para que en representación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 4 de Febrero de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día .17 de Octubre de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de Marí Trini recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de fecha 29 de Noviembre de 1.996, que denegaba la licencia de instalación de un logotipo cruz de farmacia luminoso de 2 x 2 metros en la parte superior de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 de Pozuelo de Alarcón.

SEGUNDO

La resolución denegatoria de la licencia se fundamenta en que en que las dimensiones de la instalación son excesivas. Como señala la Sentencia de Tribunal Supremo de 1 de Octubre de 1.988 la motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones. Ante todo y desde el punto de vista interno viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración. Pero en el terreno formal -.exteriorización de los fundamentos por cuya virtud se dicta un acto administrativo- no es sólo, como subraya el Tribunal Constitucional, una elemental cortesía sino que constituye una garantía para el administrado que podrá así impugnar en su caso el acto administrativo con posibilidad de criticar las bases en que se funda; en último...

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