STSJ Galicia , 12 de Julio de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:5093
Número de Recurso5022/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005022/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 946/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE DON ENRIQUE GARCIA LLOVET En la ciudad de A Coruña, a doce de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005022/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la entidad "GOLAN MATERIALES DE CONSTRUCCION, SL.", representada y asistida por el Letrado Don José Martínez Lema, contra la Resolución del Ayuntamiento de Oleiros de fecha 3 de marzo de 1998 por la que se impone la sanción de 259.600 pts por infracción urbanística, así como la reposición de las obras a su estado original. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE OLEIROS, representado y dirigido por el Letrado Don Carlos Hernández López. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 259.600 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 5 de julio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Ayuntamiento de Oleiros de fecha 3 de marzo de 1998 por la que se impone la sanción de 259.600 pts por infracción urbanística, así como la reposición de las obras a su estado original.

El expediente administrativo en el que se dictó la resolución impugnada fue incoado con motivo de la denuncia formulada por un miembro de la policía local, dependiente del servicio de denuncias urbanísticas del Ayuntamiento de Oleiros, de fecha 19 de septiembre de 1996, en la que se ponía en conocimiento de este Concello que la empresa "Golán Materiales de Construcción" estaba ejecutando obras consistentes en la construcción de un cierre de 170 metros aproximadamente y reforma-acondicionamiento de una nave para oficinas y exposición de materiales de construcción en el lugar de Avda Mariñas-A Xesta-Iñas, a una distancia de 2,50 metros del eje de camino público, y a seis metros del borde de la N-VI, pegado a los linderos de las fincas colindantes, adjuntándose plano de situación (folios 1-6 del expediente administrativo); lo que dio lugar a que se personase en el lugar el técnico municipal, quien emitió el informe que obra unido al expediente administrativo a los folios 7-10, en el que se hace constar que la recurrente había realizado las siguientes obras: cierre de parcela, mediante la ejecución de postes prefabricados de hormigón de una altura aproximada de 3 metros en formación de cierre lateral y posterior de parcela y postes metálicos en el frente de la N-VI, con una alineación de 6, 50 metros a la arista de la N-VI, y 2,50 al eje del camino lateral, añadiéndose que "dichas alineaciones no corresponden a los retranqueos oficiales a la N-VI (según acta de alineaciones del MOPTMA) y al camino público lateral (6 metros al eje) por lo que no son legalizables.

Tampoco lo son por la tipología del cierre ejecutado, pues solo se permite alambre y postes de 1,80 m de altura; en segundo lugar se han ejecutado obras de urbanización al exterior de nave consistentes en la ejecución de unas rampas de acceso a la edificación, en la superficie situada al Este; y en tercer y último lugar, se han ejecutado obras en el interior del edificio, como aislamiento de la cubierta con planchas térmicas de porespan, recrecido y nivelado de suelo en la planta primera, divisiones interiores de tabiquería.

Todas estas obras se han ejecutado en un suelo calificado como SUNP I 33 R, quedando pendiente de su futuro desarrollo y no siendo legalizables -se continúa diciendo en el informe- por suponer un incremento del valor expropiatorio de dicho suelo y condicionado al uso que se le está imponiendo de manera ilegal; estimando un presupuesto de ejecución material de las obras, en 2.596.000 pts. Este informe dio lugar a que se incoase expediente sancionador a medio de acto administrativo dictado por la Alcaldesa del Ayuntamiento en fecha 26 de diciembre de 1997, en el que además se advertía al interesado de que las obras ejecutadas eran disconformes con el Ordenamiento jurídico, por lo que se procedería a su demolición en cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 de la Ley del Suelo de Galicia; resolución que fue notificada al interesado en fecha 12 de enero de 1998, concediéndole el plazo de quince días para que formulase alegaciones y aportase cuantos documentos o información estimase conveniente en su defensa, lo que así hizo, a medio de escrito de fecha 14 de enero siguiente, en...

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