STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2000

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TSJAND:2000:1047
Número de Recurso1311/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SEDE DE SEVILLA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA R. Nº 1.311 de 1.997 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Doña María Luisa Alejandre Durán.

En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso n° 1.311 de 1.997, interpuesto por don Tomás , representado y defendido por la Letrada doña María José Domínguez Hernández, contra el requerimiento de pago de fecha de 3 de marzo de 1.997 realizada por la recaudación ejecutiva en el expediente Núm. 96/0005209, por el concepto: licencia fiscal industrial y por los ejercicios 1.989, 1.990 y 1.991. Como Administración demandada ha comparecido el Exmo. Ayuntamiento de Sevilla, representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del proceso se ha fijado en 231.437 pesetas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Martínez Vares García, Presidente de la Sala que expresa el parecer de la misma.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de julio de 1.997. contra la resolución citada.

SEGUNDO

En la demanda la parte actora pretendió de la Sala una Sentencia que anulase la resolución recurrida.

TERCERO

En la contestación a la demanda la Administración pretendió la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala al no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario no recibió el pleito a prueba y les dio traslado para que formularan los escritos de conclusiones en los que ratificaron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Señalada fecha para la votación y Fallo tuvo lugar el día 17 de enero de 2.000, en que se deliberó, votó y falló.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso el requerimiento de pago efectuado por la recaudación ejecutiva de la zona Y, del Exmo. Ayuntamiento de Sevilla por débitos por licencia fiscal industrial de los ejercicios de 1.989, 1.990 y 1.991, por la suma de 231.437 pesetas, recargo de apremio incluido.

SEGUNDO

Opone la recurrente en primer término, la prescripción de los débitos por el transcurso de los cinco años establecidos en la LGT. Efectivamente el artículo 64.b) de la LGT dispone que:

Prescribirán a los cinco años los siguientes derechos y acciones: La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas". Y añade sobre el particular el articulo 65 de la misma Ley que: El plazo de prescripción comenzara a contarse en los distintos supuestos a que se refiere el artículo anterior como sigue: en el caso b), desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario". Según el artículo siguiente 66.1 "los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 64 se interrumpen: a) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del impuesto devengado por cada hecho imponible".

TERCERO

Con los datos de que dispone la Sala facilitados por la Corporación municipal en los expedientes remitidos, podemos afirmar que las liquidaciones que se pretenden cobrar por la recaudación ejecutiva están prescritas. Al referirse a los ejercicios de 1.989, 1.990 y 1.991 hay que entender que el plazo de cinco años de prescripción comenzó a transcurrir al menos al concluir en cada anualidad el plazo para el pago en voluntaria, por lo tanto al concluir...

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