STSJ Islas Baleares , 6 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:1283
Número de Recurso1417/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 706/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca seis de octubre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1417/96, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION SON VIDA, representados por el Procurador Francisco Javier Gayá Font y asistida del Letrado D. Melchor Ramis Perelló; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistido de Letrado de los Servicios Jurídicos Municipales; interviniendo como codemandada la entidad ARABELLA S A. representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistida del Letrado D. Joan Buades Feliu.

Constituye el objeto del recurso la licencia de obra a favor de la entidad ARABELLA S.A., otorgada en fecha 06.07.94 por el Consell de la Gerencia de Urbanismo, así como contra la prórroga de la misma y posterior licencia de fecha 13.03.1996 de modificación del proyecto inicial en C/ Raixa de la Urbanización Son Vida de Palma.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

Inicialmente, este recurso se acumuló a los autos 1397/96 instado por la entidad SON VIDA S.A. contra la licencia de edificación concedida en el expediente CN 94/825 a instancia de ARABELLA S.A.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Formuladas alegaciones previas de inadmisibilidad, fueron resueltas en sentido desestimatorio mediante auto de 22.01.1998 .

QUINTO

La entidad SON VIDA, S.A. desistió del recurso por ella interpuesto (autos 1397/96)

inicialmente acumulados, por lo que mediante auto de fecha 29.04.1999 , se la tuvo por desistida del citado recurso.

SEXTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

SEPTIMO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 5 de octubre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Tras el desistimiento de la inicialmente codemandante SON VIDA S.A. se mantiene el recurso interpuesto por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION SON VIDA contra la concesión de licencia de obra a favor de la entidad ARABELLA S.A., otorgada en fecha 06.07.94, así como contra la prórroga de la misma y posterior licencia de modificación del proyecto inicial de fecha 13.03.1996.

Las citadas autorizaciones lo eran para la construcción de unos bloques de apartamentos en la indicada urbanización.

Como antecedentes fácticos, merece recordar:

  1. ) En fecha 06.07.94, el Consell de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, concede licencia a la entidad ARABELLA S.A. para la construcción de unos bloques de apartamentos en la Urbanización Son Vida, fijando un inicio de obras de 6 meses y de ejecución, de 24 meses desde su inicio.

  2. ) En fecha 26.07.95, el mismo organismo concede prórroga de inicio y finalización de obras, debiendo concluirse éstas antes del 29.06.1997.

  3. ) En fecha 13.03.96, el mismo organismo concede licencia al proyecto de reforma parcial del proyecto de ejecución inicial La parte recurrente fundamenta su demanda en los siguientes argumentos:

  4. ) que las prórrogas para el inicio de las obras finalizaban el 23.06.1995, sin que a esta fecha hubiesen iniciado, por lo que al finalizar el plazo concedido en la licencia y sus prórrogas, dicha licencia había caducado. La caducidad de la licencia inicial conlleva el que la "licencia de reforma" sea en realidad una nueva licencia y si esto es así, resulta que esta nueva licencia estaría afectada por la suspensión del Planeamiento derivada de la Revisión del Plan General con acuerdo publicado el 11.07.94, de modo que esta nueva licencia debería ser respetuosa con los planeamientos coexistentes (el anterior y el aprobado inicialmente) conforme al art. 120 del Reglamento de Planeamiento y dicha compatibilidad no era posible desde el momento en que uno se caracteriza el suelo como de "uso hotelero" y en otro como "uso residencial".

  5. ) que si bien se obtuvo licencia para la construcción de "apartamentos turísticos" (sólo estaba permitido el uso turístico en el solar), en realidad se trata de apartamentos "residenciales", como se desprende de su misma configuración física y de las pruebas practicadas.

  6. ) Insuficiencia de la documentación técnica aportada junto al proyecto, lo que determina que el acto administrativo de concesión de licencia carezca del necesario soporte técnico y por tanto se trate de resolución no motivada y consecuentemente anulable.

  7. ) Existe contradicción entre los Planos del Proyecto Básico de Edificación y su adecuación al terreno, existiendo desniveles superiores a los permitidos en el P.G.O.U. La Administración demandada y la codemandada ARABELLA S.A. rechazan los argumentos de la demandante y además, ARABELLA S.A. invoca como causas de inadmisibilidad:

  8. ) la falta de legitimación activa de los recurrentes.

  9. ) la extemporaneidad del recurso.

SEGUNDO

SOBRE LAS CAUSAS DE INADMISIBILIDAD.

Se reiteran en el escrito de contestación las causas de inadmisibilidad que ya fueron invocadas como "alegaciones previas" y que fueron resueltas -desestimándolas-, mediante auto de fecha 04.03.1998 , cuyos argumentos se dan por reproducidos.

TERCERO

SOBRE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA CONCEDIDA EL 06.07.1994.

Como ya se ha indicado la tesis del recurrente es que, al haber caducado la licencia inicial concedida el 06.07.94, la segunda licencia de 13.03.96 no lo sería de modificación de la anterior y como "nueva licencia", debía cumplir con la exigencia del art. 120 del Reglamento de Planeamiento ya que no era "modificación en el curso de las obras".

Con respecto a la caducidad de la licencia, para que ésta se produzca no basta con el simple transcurso del tiempo previsto en su concesión sino que es preciso una expresa declaración administrativa en tal sentido, previa audiencia del interesado. Así pues, no cabe la "caducidad tácita o implícita por el simple transcurso del tiempo", sino que precisa de que se inicie de oficio o a instancia de terceros, un procedimiento de declaración de caducidad. El art. 8.2° de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística prevé que "transcurridos los plazos, el Ayuntamiento iniciará el expediente de caducidad de la licencia otorgada", es decir, que el único efecto que produce el transcurso de los plazos, es la posibilidad de iniciar el expediente de...

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