STSJ Canarias , 20 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2002:2487
Número de Recurso194/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM.169 Rollo Apelación núm. 194/2001 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de Septiembre del año dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla, defendido por la Letrada doña Ana Elena de León Guillermo y representado por la Procuradora doña Violeta Santana Bonnet, contra Sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, en procedimiento ordinanio núm 55/2000, interviniendo como apelado don Emilio , defendido por la Letrada doña Nieves Díaz Peña; siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del juzgado de Instancia por la que se estimó el recurso interpuesto contra la desestimación de la presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, por la que se denegó la licencia de obras para una granja porcina.

SEGUNDO

Por su parte los apelados impugnaron el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidieron la desestimación del mismo.

TERCERO

Por de providencia de 29 de enero del 2002 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 16 de septiembre del año dos mil dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante sostiene que la sentencia incurre en el vicio de incongruencia, pues no resuelve todas las cuestiones planteadas por las partes.

Pero la incongruencia omisiva no se produce por el hecho de que la sentencia no se pronuncie expresamente sobre todos los argumentos planteados por las partes, siempre que resuelva con relación a las pretensiones que éstas formularon. Y lo cierto es que la sentencia de instancia sí da una respuesta a tales pretensiones, motivando adecuadamente las razones por...

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