STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2002:11735
Número de Recurso4514/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 4514/98 SENTENCIA NUMERO 922 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señoreas Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dñª. Sandra González de Lara Mingo.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

En la Villa de Madrid, a diecinueve de septiembre de 2002.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 4514/98 interpuesto por D. Jaime asistido y representado por el Ltado. Sr. Pardo Correcher contra resolución del Ayuntamiento de Madrid de 26 de Mayo de 1998, que deniega licencia de funcionamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 6 de mayo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de 31 de octubre de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que con auto de fecha 10 de julio de 2001 se dispuso por sus señorías no haber lugar a recibir el pleito a prueba. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de septiembre de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Doña Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRIMERO.- Don Jaime impugna en este proceso la resolución dictada el 26.5.98 por la Concejalía Presidencia de la JMD. de Chamberí, del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, mediante la que se denegó la licencia de funcionamiento para la actividad de Café - Concierto en local sito en el edificio n°

NUM000 de la CALLE000 , de esta ciudad, por no haber cumplimentado el requerimiento de 2.12.97 para que aportara Estudio de Impacto Ambiental, con el contenido señalado en el Acuerdo Plenario de 27.9.90, de declaración de Zonas Ambientales Protegidas, para que acreditara el cumplimiento de las condiciones señaladas en dicho Acuerdo para las actividades del grupo " C ", así como que justificara el cumplimiento de las condiciones establecidas en la OPPI para el uso de reunión.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicita, junto con la anulación de la resolución denegatoria de la licencia de funcionamiento y que se condene a la Administración demandada a que la otorgue, la anulación de las resoluciones de 2.12.97, por la que se efectuó el requerimiento a que se ha hecho referencia, y de las de 3.12.97 y de 21.5.98, por las que se ordenó la clausura del local y se desestimó el correspondiente recurso, así como que se declare la responsabilidad patrimonial de la demandada como consecuencia de los daños y perjuicios que la clausura ha ocasionado al demandante.

Para resolver tales pretensiones conviene recordar previamente que el art. 57.1 de la Ley Jurisdiccional previene que el recurso contencioso administrativo, cuando no sea la propia Administración autora del acto que lo motive quien lo interponga, se iniciará por un escrito reducido a citar el acto por razón del cual se formule y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. Conforme a criterio jurisprudencial pacifico y consolidado y dado el carácter revisor de este orden Jurisdiccional, en este escrito inicial es donde queda acotado el acto que se impugna y frente al que exclusivamente podrá articularse en la demanda las pretensiones de parte, sin que sea posible desviar tales pretensiones hacia...

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