STSJ Cataluña , 19 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2002:10223
Número de Recurso504/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 504/91 Partes: Verónica C/ AYUNTAMIENTO DE MALGRAT DE MAR S E N T E N C I A Nº761 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER D. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 504/91 , interpuesto por Dª Verónica , representada por el Procurador D. Alberto Palau Bouffar y asistida por el letrado Fernando Domingo Balta, contra el AJUNTAMENT DE MALGRAT DE MAR, representado y asistido por la letrada Mª Dolores Penades Cañete. Se ha personado como parte coadyuvante Don Gaspar , representado por la procuradora Maria José Blanchar Garrés y asistido del letrado Joaquim Doy i Gorina.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de Enero de 1991 compareció en esta Sección Doña Verónica al objeto de solicitar se le nombrara Abogado y Procurador de oficio a fin de interponer recurso contencioso administrativo, designándose para su representación al Procurador Don Alberto Palau Bouffard, el cual interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sección el día 25 de Mayo de 1991, contra el Ayuntamiento de Malgrat de Mar, sobre el acuerdo 30/11/89 sobre licencia de instalación y apertura de un salón de máquinas recreativas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 8 de mayo de 1992, se acordó el recibimiento del pleito a prueba y seguidos los autos por los trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 25 de marzo de 1993.

CUARTO

Dictada sentencia estimatoria en fecha 29 de marzo de 1993, fué recurrida en casación por Don Gaspar , siendo casada y anulada por sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Marzo de 2000 que ordenó la reposición de las actuaciones a fin de emplazar a aquel y darle oportunidad de alegar, proponer y practicar prueba.

QUINTO

En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Sr. Gaspar formuló escrito de contestación y propuso prueba al respecto de sus alegaciones, abriéndose nuevo período probatorio a dicho efecto por auto de 6 de febrero de 2001. Practicadas las pruebas propuestas y tras el pertinente trámite de conclusiones de las partes se señaló de nuevo para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Doña Verónica se interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Malgrat de Mar de 30 de Noviembre de 1989 por el que, en contestación a su solicitud de que se adoptaran las medidas oportunas para que se cumpla el proyecto técnico que sirvió de basa para otorgar a don Gaspar la licencia de instalación, apertura y funcionamiento de un salón de máquinas recreativas tipo A en el Paseo Marítimo s/n, esquina Paisos Catalans, se le desestiman sus alegaciones por considerar la instalación ajustada al proyecto y las molestias derivadas de la misma como iguales o inferiores a las analizadas en el estudio...

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