STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:7689
Número de Recurso6397/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 6397/98 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1497 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a 19 de diciembre de 2002 En el proceso contencioso administrativo que con el número 6397/98 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la empresa MARTIZ SL. representada y dirigida por Dña. MARÍA ESTHER LÓPEZ CONDE, contra los Decretos de 29-5-98 y 3-9-98 del Ayuntamiento de Valdoviño sobre clausura y cese de actividad del establecimiento denominado "Coyote", sito en la playa de A Frouxeira. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE VALDOVIÑO representado y dirigido por D. ALVARO GARCÍA LÓPEZ y actúa como coadyuvante Raquel representado por D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por D. JOSÉ MANUEL SECO VEIGA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio del escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la parte coadyuvante para contestación por el procurador D. José Antonio Castro Bugallo se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 12-12-2002

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso- administrativo los Decretos de 29-5-98 y 3-9-98 del Ayuntamiento de Valdoviño sobre clausura y cese de actividad del establecimiento denominado "Coyote", sito en la playa de A Frouxeira.

SEGUNDO

Sostiene la entidad actora que la inclusión de la expresión "reanudar la actividad de café-bar" incluida en su solicitud de licencia se debió a un error, puesto que simplemente se pretendía un cambio de titularidad. Esta argumentación no puede ser acogida, pues resulta contraria tanto al propio modo de actuar de la recurrente como a los elementos de prueba por ella aportados. Lo primero porque lo realizado por la actora no fue...

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