STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE RAMON GARCIA VICENTE
ECLIES:TSJAND:2000:16455
Número de Recurso1092/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA En la Ciudad de Málaga a tres de noviembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ DE VICENTE GARCÍA, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de Julio, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.092 del año 1.996, interpuesto por D. Rodolfo , representado por el Procurador Dª. PALOMA CALATAYUD GUERRERO, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA, representado por el Procurador D. MANUEL MANOSALBAS GÓMEZ, y asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Calatayud Guerrero, en representación de D. Rodolfo , se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, de fecha 16 de febrero de 1.996, registrándose el recurso con el número 1.092 del año 1.996, y de cuantía 180.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso contencioso-administrativo por esta parte interpuesto, se declare: a) No ser competente la jurisdicción contencioso-administrativa por tratarse en realidad de una cuestión de paso o deslinde de contenido civil. b) Se declare nulo el Decreto de 16 de febrero de 1.996, emanado del Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, por cuanto el acto administrativo incurre en infracción del ordenamiento jurídico, pudiendo tratarse de desviación de poder puesto que el ejercicio de una supuesta potestad administrativa se ha utilizado para fin distinto de los fijados en el ordenamiento jurídico toda vez que la denegación de la licencia municipal solicitada, no se acomoda a derecho, ya que el Sr. Rodolfo obtuvo la correspondiente carta de pago de reconstrucción de escalera en su propio terreno, que fue demolida por la vía de hecho por el mismo Ayuntamiento. Todo ello con expresa condena en costas".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la inadmisibilidad del recurso por los argumentos expuestos en el Fundamento Primero del presente escrito; subsidiariamente, para el caso de que no se acogiese la causa de inadmisibilidad, y se entrare en el fondo del asunto, se declare ajustado a Derecho el acuerdo impugnado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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