STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:11012
Número de Recurso2188/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº. 2188/98 Partes: AYUNTAMIENTO DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT C/ GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº. 833 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 2188/98, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT, representado y asistido por el Letrado D. Pedro Carmona Pérez, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y asistida por el Letrado de la GENERALITAT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El citado Letrado, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución 18-5-98 y 19-9-96, denegando la autorización solicitada para ejecutar obras de vallado de protección del acceso a la Ronda de Dalt.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de trece de marzo de dos mil, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día uno de octubre de dos mil dos, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El AYUNTAMIENTO DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT impugna la resolución de la DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS de la Generalidad de Cataluña de fecha 18 de mayo de 1.998 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 19 de septiembre de 1.996 del Servicio Territorial de Barcelona denegando autorización para obras de protección de acceso a la Ronda de D´Alt (Besos) desde la C/ Laurea Miró.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Esplugues...

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