STSJ Cataluña , 30 de Enero de 2003

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2003:1220
Número de Recurso62/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Rollo de apelación nº 62/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera ROLLO DE APELACIÓN nº 62/2002 dimanante de Recurso contencioso-administrativo nº 9/2001 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 11 de Barcelona S E N T E N C I A nº 98 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS:

D. José Juanola Soler Dª Mª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs BARCELONA, a treinta de enero del año dos mil tres.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación nº 62/2002, seguido a instancia de la Generalitat de Catalunya, representado/a por el Letrado de la Generalitat, en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de Badalona, representado por el Letrado D. Pedro Calvo Nogués, en su cualidad de parte apelada.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 11 de Barcelona y en los autos 9/2001, se dictó Sentencia nº 15 del 29-1-2002, por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación de la Generalitat de Catalunya contra desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques el 2-8-2002, de revisión de oficio del art. 102 de la Ley 30/1992 de 26-11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Decreto del Regidor del Area de Urbanismo del Ayuntamiento de Badalona de 12-3- 1999 por el que se otorgó licencia de obras a LGM SA. para la construcción de un edificio plurifamiliar en el nº 80 de la calle Santa Bárbara, esquina Pau Rodó.

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29-I-2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La solicitud de revisión de oficio del Decreto municipal indicado se basa en que el cuerpo edificado sobre la cuarta planta, de carácter mayoritariamente residencial y privativo, constituía una planta suplementaria no admitida por los arts. 262.2.c) y 251.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano y del Plan Especial de Reforma Interior del sector, por exceder de la altura reguladora máxima, del número de plantas establecido, y de la superficie máxima edificable; todo lo que, a su entender, integraba motivo de nulidad de la licencia otorgada en virtud de lo dispuesto en los arts. 62.1.b), e) y f) de la Ley 30/1992 de 26-11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En suma, la apelante alega infracción de los citados arts. 262.2 en relación con el 251.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano, preceptos que prohiben la construcción de "golfes"

habitables en la edificación aislada de autos.

SEGUNDO

Ha quedado probado, en virtud de la documentación obrante en el expediente administrativo, que por encima de la cuarta planta del edificio de autos se han construido tres espacios interiores de superficies 30,5, 31 y 32,5 m2.; cada uno de ellos con acceso a una terraza de superficies 68'20, 69'80 y 70'70 m2., terrazas con acabado transitable de gres (a diferencia de la que el Proyecto denomina "planta terrado", con acabado de grava, sólo transitable para mantenimiento). Estos tres espacios interiores con su respectiva terraza están vinculados a tres viviendas de la planta inferior (cuarta) mediante tres escaleras de caracol, de modo que cada una de estas tres viviendas tiene el uso privativo de uno de aquellos tres espacios interiores con su terraza. A subrayar que, afirmados estos hechos por la Generalitat de Catalunya ya en vía administrativa, no han sido ni siquiera contradichos por el Ayuntamiento de Badalona, y resultan de un simple examen del proyecto licenciado, en particular del plano nº 7 denominado "P Instalacions. P Coberta". Al respecto, en la Memoria descriptiva del Proyecto licenciado se dice "rematant l'edifici, una planta d'instal×lacions (amb accés interior del de 3 dels habitatges de planta cuarta)".

La discusión se centra en si se trata de espacios habitables: Según el Ayuntamiento demandado aquellos tres espacios interiores y terrazas no tienen el carácter de habitables, sino que constituyen "unos armarios donde se ubican los contadores de los distintos suministros a las viviendas (gas, teléfono, maquinaria de refrigeración, agua, luz) y la antena colectiva de TV, cuya superficie construida, según el Proyecto básico ... que nomina "cambres" de la planta de instalaciiones, es de 159,62 m2.". En suma, según el Ayuntamiento demandado dichos espacios interiores y terrazas constituyen una planta para los elementos técnicos de las instalaciones, sin bien con acceso privado desde las viviendas de la cuarta planta, como queda dicho más arriba. En el Proyecto licenciado se les denomina "badalots privats".

Pero del examen del Proyecto, del que resulta que aquellos tres volúmenes tienen, además de las superficies antes dichas, las siguientes características: altura libre de al menos 2'10 m. (plano de alçados); amplias ventanas y accesos a las respectivas terrazas transitables, y forma rectangular con las superficies arriba indicadas y anchos que oscilan entre 4'05 y 4'20 metros y 2'85 y 2'65 en la zona más estrecha. Todo lo que lleva a la conclusión de que los tres espacios interiores con sus terrazas tienen el carácter de habitables. No es creible que se trate de meros cuartos de contadores de servicios e instalaciones que, además, en ningún caso serían del edificio, sino...

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