STSJ Cataluña , 16 de Enero de 2003

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2003:398
Número de Recurso153/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Rollo de apelación nº 153/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera ROLLO DE APELACIÓN nº 153/2001 dimanante de Recurso contencioso-administrativo nº 70/1999 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Tarragona S E N T E N C I A nº 34 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª Mª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs BARCELONA, a 16 de enero del dos mil tres.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación arriba expresado, seguido a instancia de Dª Araceli , en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de TERREDEMBARA, representado/a por el/la Procurador Don/Doña JOSE Mª SOLE TOMAS, y contra POLEO DOS SL., representada por el Procurador/a D/Dª MARIA JOSEFA MARTINEZ BASTIDA, en su cualidad de partes apeladas, sobre disciplina urbanística.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 2 de Tarragona y en los autos 70/1999, se dictó Sentencia el 8-6-2001, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Sres. Araceli y Luis María contra desestimación por silencio administrativo de su denuncia del 16-3-1999 ante el Ayuntamiento de TORREDEMBARRA relativa a la promoción inmobiliaria realizada por POLEO DOS SL. en la urbanización Els Munts.

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9-I-2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la sentencia apelada; se declare la nulidad de pleno derecho: - de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Torredembarra a POLEO DOS SL. el 19-6-1998; y, - de la desestimación por silencio administrativo de su denuncia del 16-3-1999 ante el Ayuntamiento de TORREDEMBARRA relativa a la promoción inmobiliaria realizada por POLEO DOS SL. en la urbanización Els Munts; y se ordene la demolición de lo indebidamente construido.

Se asume y se da aquí por reproducido el relato de hechos relevantes que se contiene en el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia apelada; en especial se subrayan los siguientes:

  1. El 2-12-1997 POLEO DOS SL. solicitó licencia de obras para construir 12 viviendas unifamiliares en la Urbanización Els Munts, solicitud que fue informada desfavorablemente por el Arquitecto Municipal por entender que previamente debía delimitarse una Unidad de Actuación.

  2. El 26-2-1998 la indicada Compañía solicitó licencia de parcelación en relación con los terrenos objeto de la licencia de obras antes dicha. Dicha licencia de parcelación fue informada favorablemente por el Arquitecto municipal, y la licencia fue concedida por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Torredembarra de 13-3-1998. Según dicha licencia de parcelación, aquellos terrenos constituían dos parcelas, cediéndose los correspondientes a vialidad y equipamientos. Esta cesión se formalizó mediante escritura pública ante Notario el 15- 4-1998.

  3. Por Resolución de 19-6-1998 se concedió licencia de obras para la construcción de aquellas 12 viviendas unifamiliares, previa constitución de aval en garantía de la realización de las obras de urbanización.

  4. El 16-3-1999 la aquí demandante y otro formularon denuncia ante el Ayuntamiento solicitando la demolición de lo construido; denuncia que no mereció resolución alguna por parte del Ayuntamiento. Contra la desestimación por silencio administrativo de dicha solicitud se ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

En el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia apelada se examina la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo alegada por ambos demandados y consistente en que, a su entender, la actora incurrió en manifiesta desviación procesal "en relación con la pretensión de que se declare la nulidad de la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento a la mercantil Poleo Dos S.L.". Y en el mismo Fundamento jurídico se concluye que "procederá entrar a examinar los motivos de impugnación aducidos por los demandantes, con el fin de determinar si concurre efectivamente en este caso la vulneración de las normas relativas a parcelaciones, uso del suelo, alzada, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas, que el art. 263.2 califica como infracciones urbanísticas de carácter grave; siendo de reseñar la sentencia del TSJ de Cataluña de 14 de octubre de 1999 en el sentido de entender facultado al Tribunal para declarar la revocación de una licencia municipal otorgada contrariando la normativa vigente y, en consecuencia, nula de pleno derecho, por razones de economía procesal.".

Tanto el Ayuntamiento demandado como la codemandada se han limitado a formular su oposición al recurso de apelación de la actora, añadiendo expresamente el Ayuntamiento...

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