STSJ Andalucía , 30 de Julio de 2001

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2001:11562
Número de Recurso3031/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3.031/1996 SENTENCIA NÚM. 887 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a treinta de julio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.031/1996 seguido a instancia de RECREATIVOS RUIZ SOLA,S L., que comparece representada por la Procuradora Sª Castillo Funes , siendo parte demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN , en cuya representación interviene la Procuradora Sª. Calvo Sainz . La cuantía del recurso es 170.888 pesetas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Jaén, de fecha 6 de junio de 1996, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Servicio de Gestión y Recaudación Tributaria, recaída en el expediente 1.425/94, por la que se denegó a la recurrente la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondientes a la Licencia Fiscal de Actividades Económicas, ejercicio de 1989, fundada en la nulidad del Real Decreto 445/1988, de 6 de mayo (BOE de 12 de mayo) sobrevenida como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 1991 ; devolución de ingresos que se solicita al amparo de las previsiones contenidas en el Real Decreto...

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