STSJ Comunidad de Madrid 509/2000, 1 de Junio de 2000

PonenteD. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
ECLIES:TSJM:2000:7070
Número de Recurso1747/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución509/2000
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. José Félix Méndez CansecoDª. Francisca María Rosas CarriónD. Juan Francisco López de Hontanar SánchezD. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

RECURSO N° 1.747/96

SENTENCIA N° 509

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco

Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela

En la Villa de Madrid a primero deJunio del año dos mil.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 1.747 de 1.996, interpuesto por la entidad «Azata S.A.», asistida y representada por el Letrado Don Ramón Domínguez Sanchiz, contra el acuerdo de fecha 27 de Abril de 1.996 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que acordó la denegación de la licencia solicitada por la recurrentepara la adecuación de local comercial sito en la AVENIDA000 n° NUM000 , parcela NUM001 , al estar firmado el proyecto de obras por técnico no competente. Ha sido parte el Ayuntamiento del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón inicialmente por elProcurador Don Francisco de Guinea y Gauna y posteriormente por la Procuradora Doña María-Eva de Guinea y Ruenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 10 de Octubre de 1.997, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se anulara totalmente y se reconociera la competencia del Decorador y en concreto de Don Jesús Luis , para realizar los trabajos que le fueron encomendados, objeto de la licencia solicitada en fecha 6 de Julio de 1.994 y posteriormente denegada por este motivo.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Francisco de Guinea y Gauna para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 10 de Octubre de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia por la que desestimando el recurso declarara la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Por auto de 22 de Mayo de 1.998 no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo, el día 30 de Mayo de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la representación de la entidad «Azata S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de fecha 27 de Abril de 1.996 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que acordó la denegación de la licencia solicitada por la recurrente para la adecuación de local comercial sito en la AVENIDA000 n° NUM000 , parcela NUM001 , al estar firmado el proyecto de obraspor técnico no competente

SEGUNDO

Se reduce la cuestión litigiosa a determinar si en este caso concreto, el proyecto para la ejecución de las obras objeto de la licencia puede estar o no suscrito por un arquitecto- decorador. El Ayuntamiento entiende que estableciendo el artículo Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las Atribuciones Profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, el proyecto no podría ir firmado por decorador, ni siquiera por arquitecto técnico sino portécnico superior. De conformidad con el articulo 2° del citado texto normativo corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales: a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en lanormativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores, correspondiendo al los Arquitectos técnicos todas las atribuciones profesionales descritas en el apartado primero de este articulo, en relación a su especialidad de ejecución de obras; con sujeción a las prescripciones de la legislación del sector de la edificación, si bien la facultad de elaborar proyectos descrita en el párrafo a), se refiere a los de toda clase de obras y construcciones que, con arreglo a la expresada legislación, no precisen de proyecto arquitectónico, a los de intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica, a los de demolición y a los de organización seguridad, control y economía de obras de edificaciónde cualquier naturaleza. Por su parte y en relación con los decoradores el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, recoge las facultades profesionales de los Decoradores entre las que aparecen "formular y redactar, con eficacia jurídica y plena responsabilidad, proyectos de decoración que no afecten a elementos estructurases resistentes, a la configuración de la edificación ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas y las demás recogidas en los siguientes apartados del precepto; y en el art. 3° señala que "el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el art. 1°...

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