STSJ País Vasco , 27 de Noviembre de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:5265
Número de Recurso354/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 354/02 SENTENCIA NUMERO 1045/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintisiete de noviembre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia la sentencia 211/2002, de 4 de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, por la que se desestimaron los recursos acumulados núms.

130/2.000 y 33/2.001, seguido el primero contra Decreto 158/2000, de 15 de febrero, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Leioa por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Decreto 1061/1999, de 9 de diciembre, por el que se denegó a Eroski Soc.Coop. licencia para la construcción e instalación de una estación de servicio en el Sector 6-3 de Leioa. En el segundo de los recursos, el seguido con el núm. 33/2001, se recurría el Decreto núm. 706/2000 de 8 de septiembre, del Alcalde del Ayuntamiento de Leioa, por el que se denegó la solicitud de licencia para la construcción e instalación de estación de servicio en el Sector 6-3 de Leioa, así como el Decreto núm. 1011/2000, de 14 de noviembre por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior.

Son partes: - APELANTE: EROSKI SOC.COOP., representada por la Procuradora SRA. JIMENEZ ECHEVARRIA y dirigida por el Letrado SR. GUTIERREZ-SOLANA. - APELADO: AYUNTAMIENTO DE LEIOA, representado por el Procurador SR. NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado SR. ESTEBAN RODRÍGUEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao se dictó la sentencia 211/2002, de 4 de junio, por la que se desestimaron los recursos acumulados núms. 130/2.000 y 33/2.00, seguido el primero contra Decreto 158/2000, de 15 de febrero, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Leioa por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Decreto 1061/1999, de 9 de diciembre, por el que se denegó a Eroski Soc.Coop. licencia para la construcción e instalación de una estación de servicio en el Sector 6-3 de Leioa. En el segundo de los recursos, el seguido con el núm. 33/2001, se recurría el Decreto núm. 706/2000 de 8 de septiembre, del Alcalde del Ayuntamiento de Leioa, por el que se denegó la solicitud de licencia para la construcción e instalación de estación de servicio en el Sector 6-3 de Leioa, así como el Decreto núm. 1011/2000, de 14 de noviembre por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Eroski Soc.Coop. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso revoque la sentencia apelada y estime la demanda, en los términos que fue planteada, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la representación del Ayuntamiento de Leioa, se presentó escrito de oposición a la apelación en el que se solicita de la Sala que:

  1. Dicte sentencia por la que: 1. Se desestime el recurso de apelación a que se ha hecho referencia anteriormente, declarando conforme a derecho la sentencia apelada. 2. Se condene a la parte recurrente a estar y pasar por las precedentes declaraciones y al pago de las costas del presente recurso. 3.

    Subsidiariamente, y para el caso de que no fueren estimadas las pretensiones anteriores y se anularen los actos administrativos impugnados juntamente con la sentencia apelada, se declare solamente el derecho de la apelante a la implantación de la estación de servicio, ordenando al Ayuntamiento de Leioa a la tramitación del oportuno expediente con exigencia de las medidas necesarias para regularizar el uso y funcionamiento del aparcamiento y conseguir que la estación de servicio realice su actividad desvinculada de dicho aparcamiento y sin interferencias con el mismo, a cuyo efecto habra de modificarse previamente el planeamiento urbanístico para introducir en el mismo las determinaciones pertinentes.

  2. En el supuesto de que hubiere de fundarse el fallo, total o parcialmente estimatorio de la demanda, en lo establecido por la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Ley 6/00, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, someta al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad de la misma en los términos previstos por los arts.

    35 y ss. de su Ley reguladora y en base a las razones que se han expuesto en primera instancia, que se dan por reproducidas.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26 de noviembre de 2002, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Eroski Sociedad Cooperativa se recurre en apelación la sentencia la sentencia 211/2002, de 4 de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, por la que se desestimaron los recursos acumulados núms. 130/2.000 y 33/2.000, seguido el primero contra Decreto 158/2000, de 15 de febrero, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Leioa por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Decreto 1061/1999, de 9 de diciembre, por el que se denegó a Eroski Soc.Coop. licencia para la construcción e instalación de una estación de servicio en el Sector 6-3 de Leioa.

En el segundo de los recursos, el seguido con el núm. 33/2.001, se recurría el Decreto núm. 706/2.000 de 8 de septiembre, del Alcalde del Ayuntamiento de Leioa, por el que se denegó la solicitud de licencia para la construcción e instalación de estación de servicio en el Sector 6-3 de Leioa, así como el Decreto núm.

1011/2.000, de 14 de noviembre por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior.

Conviene iniciar esta sentencia con una pequeña precisión; en ella se siguen reflejado las resoluciones recurridas en la instancia, así como los recursos acumulados, por el orden que se reflejan en la sentencia apelada, aunque vemos que se refiere en primer lugar el recurso mas moderno, respecto a resoluciones administrativas también mas modernas, lo que es debido a que en primera instancia se acumuló el recurso mas antiguo al mas moderno, porque éste se encontraba mas avanzado en la tramitación, lo que se debió a que en relación con el primero en el tiempo, aunque existía plena identidad a efectos competenciales, el Juzgado trasladó la competencia a esta Sala, que devolvió el conocimiento del recurso al Juzgado por estar ante materia referida a licencia de actividad.

Hecha esta pequeña aclaración inicial, diremos que la sentencia apelada, tras desestimar los recursos acumulados, declaró conformes a derecho los actos recurridos, los decretos de la Alcaldía del Ayuntamiento de Leioa, por los razonamientos que luego se analizarán.

SEGUNDO

En el recurso de apelación de Eroski Sociedad Cooperativa se va a interesar que se revoque la sentencia apelada y que se estime la demanda en los términos que fue planteada, precisándose que el debate se centra en la procedencia o improcedencia de conceder la licencia de construcción e instalación de una estación de servicio, ya que en la instancia se habrían desestimado los recursos acumulados en los que se analizaban los actos administrativos denegatorios de dos solicitudes de licencia idénticas, la segunda de dichas peticiones tras la denegación de la primera, al entender quien ahora apela que su postura había sido definitivamente reforzada por la D.T.1ª R.D.Ley 6/2.000, de 23 de junio; se enmarcan las cuestiones que se habían debatido, así la admisibilidad del uso, carencia de parcela mínima, incidencia de tráfico y los aparcamientos del centro comercial, que habrían sido los motivos de denegación contenidos en los actos recurridos y en los informes de los servicios técnicos que lo soportaron, precisándose ya que el ayuntamiento en la tramitación del recurso ha introducido la cuestión referida a al inconstitucionalidad de la D.T.1ª R.D.Ley 6/2.000.

Para Eroski, la sentencia del juzgado de instancia ha resuelto de forma improcedente el debate sobre la interpretación de la D.T.1ª R.D.Ley 6/2.000, en relación con la aplicación de la normativa de usos de las NNSS de Leioa, del Plan Parcial del Sector en el que se pretende instalar la estación de servicio, llegándose a señalar que en la sentencia apelada se llega a concluir que la D.T. del R.D.Ley excepciona lo mismo que viene a autorizar, lo que se considera incorrecto, resaltando que si el uso estuviera o tuviera que estar admitido por el planeamiento urbanístico su autorización devendría obligatoria en virtud de los datos trasladados en licencia, preguntándose por ello para qué habría servido entonces el R.D.Ley, señalando que según el criterio del juzgador de instancia, para nada.

Para la apelante el R.D.Ley...

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