STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Diciembre de 2000
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2000:14773 |
Número de Recurso | 78/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de apelación 78/00 SENTENCIA NUMERO 1113 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidente.
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Dña. Francisca María Rosas Carrión.
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
En la Villa de Madrid; a cinco de diciembre de dos mil. vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 78/00, interpuesto por Dña. Melisa , defendida y representada por la Letrada Dña. Pilar Fernández Dengra, contra sentencia de fecha 24 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 5 de Madrid , por la que desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra Decreto de 10 de septiembre de 1998, del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Madrid . Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.
Por la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación en escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2000, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5, de Madrid por la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dñª Melisa de Arcos, contra decreto de 10 de septiembre de 1998.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la Corporación demandada evacuando dicho trámite en la forma que consta en autos e interesando su desestimación, por entender que dicha sentencia era ajustada a Derecho.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha 5 de diciembre de 2000, Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dñª. Francisca María Rosas Carrión.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3. y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .
Son dos las cuestiones esenciales que plantea el presente recurso de apelación: Si la instalación de aire acondicionado ubicada en la finca sita en la TRAVESIA000 n° NUM000 , NUM000 , NUM001 está amparada por la licencia de construcción del edificio, haciendo innecesaria la concesión de la licencia de actividad -aunque la misma hubiese, sido otorgada a instancia del constructor, que la solicitó, según se alega, sin ostentar la representación de la Comunidad de Propietarios- y si, en consecuencia, el otorgamiento de la licencia de primera ocupación lleva implícita la autorización de funcionamiento de la instalación precitada.
Al tiempo de ser otorgada la licencia de obras del edificio, era de aplicación la Ordenanza de Tramitación de licencias de 1989, que no eximía de la necesidad de obtener licencia de actividad para las instalaciones generales especificas en el proyecto de obras de edificación que hubiesen sido autorizadas por la correspondiente licencia, legitimadora de la construcción y de las instalaciones y medidas...
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