STSJ Murcia , 24 de Enero de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:147
Número de Recurso2518/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2518/97 SENTENCIA nº. 16/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 16/01 En Murcia a veinticuatro de enero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 2518/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: licencia de ocupación de la vía pública (quiosco).

Parte demandante:

D. Alexander , representado por la Procuradora D. Mª. Concepción Molina Estrella y dirigido por el Abogado D. Manuel Escudero Gómez de Mercado.

Parte demandada:

El AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por D. Bernardo Muñoz Frontera.

Parte codemandada:

D. Jose Augusto , representado por el Procurador Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Abogado D. Juan Antonio Marín Esmenota.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cartagena de 30 de mayo de 1997, por el que se concede a D. Jose Augusto , de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de quioscos, licencia para la ocupación de un quiosco en la Plaza DIRECCION000 de dicha ciudad, a reserva de lo que resulte de la modificación de la citada Ordenanza actualmente en estudio, así como dar traslado del mismo al anterior titular para posibles reclamaciones.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se decrete la nulidad del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cartagena de 30 de mayo de 1997, notificado el 22-7-97, aprobando la solicitud de D. Jose Augusto para legalizar a su favor el uso de un quiosco situado en la Plaza DIRECCION000 de Cartagena y concediendo al solicitante la licencia para la ocupación de tal quiosco por las alegadas y probadas razones esgrimidas en el recurso y pruebas practicadas en el mismo y con expresa condena a la parte que se opusiere a sus justas y legítimas pretensiones y demás que proceda.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19-9-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12-1-2001.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso consiste en determinar si el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cartagena impugnado es conforme a Derecho en cuanto decide atendiendo a la solicitud del codemandado, D. Jose Augusto , concederle licencia para la ocupación de un quiosco en la Plaza DIRECCION000 de dicha ciudad, no obstante ostentarla desde el 11-7-1966 el aquí recurrente D. Alexander en virtud de contrato suscrito con dicha Corporación (folio 7 del expediente), en el que se dice que en cumplimiento del acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 18-5-66, se autoriza a este último a la instalación de un quiosco en la indicada plaza dedicado a la venta de frutos secos y helados; contrato en el que expresamente se dice que de acuerdo con lo señalando por la Ordenanza aprobada el 30-9-65 por el Pleno y el 18-1-66 por el Delegado de Hacienda, tal instalación se realizará, entre otras, bajo las siguientes condiciones: b) El quiosco pasará al patrimonio municipal a los cinco años del comienzo de su utilización y desde su instalación pertenecerá al Ayuntamiento la nuda propiedad, que se consolidará en pleno dominio al término del plazo de reversión. c) El usufructo del quiosco es personal e intransferible, quedando terminantemente prohibido el alquiler o subarriendo del mismo, entendiéndose que la infracción...

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