STSJ Cataluña , 27 de Octubre de 2000

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2000:13522
Número de Recurso2087/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 2.087/96 Partes: Don Alfredo y otros C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°. 1.199/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 2.087/96, interpuesto por Don Alfredo , Don Pedro Enrique y por la Entidad Mercantil "Underground S.A.", representados y dirigidos por el Letrado Sr. Javier Miró García, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra cuatro resoluciones administrativas de 19 de junio de 1992 desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas deducidas contra las desestimaciones de las solicitudes de devolución por ingresos indebidos por el concepto de cantidades pagadas por Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales correspondientes al ejercicio de 1.988 por el Epígrafe 966.26, correspondiente a la explotación de máquinas recreativas, tipo B.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Denegado por auto de fecha 11 de noviembre de 1.997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 18 de octubre de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la pretensión anulatoria ejercitada por los recurrentes contra cuatro resoluciones del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 19 de junio de 1992 desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas deducidas contra las desestimaciones de las solicitudes de devolución por ingresos indebidos por el concepto de cantidades pagadas por Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales correspondientes al ejercicio de 1988 por el Epígrafe 966.26, correspondiente a la explotación de máquinas recreativas, tipo B. Figura en autos que por el indicado ejercicio de 1988 se giraron por la Administración las correspondientes liquidaciones complementarias, que fueron consentidas y abonadas por el recurrente, por lo que será de aplicación la doctrina general en tal materia.

SEGUNDO

En efecto, fundándose la demanda en los efectos que habría de producir, respecto de las liquidaciones practicadas y cuotas ingresadas, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 1991 , por la que se declaraba nulo el Real Decreto 445/1988, de 6 de mayo , por falta de audiencia corporativa e infracción del artículo 130.4° de la Ley de Procedimiento Administrativo , la parte recurrente entiende que al haber sido declarado nulo, con nulidad de pleno derecho, el expresado Real Decreto, las liquidaciones practicadas al amparo del mismo deberían rectificarse y, en consecuencia reducirse, a la cuota que correspondería antes de la entrada en vigor de la disposición reglamentaria declarada nula, estimando, por fin, que tal adecuación y reducción de las cuotas habría de dar lugar a la devolución de lo ingresado de más, en concepto de "devolución de ingresos indebidos".

Frente a ello, opone la contestación a la demanda que, al amparo de lo establecido en el artículo 120 de la misma Ley de Procedimiento Administrativo , los actos aplicativos firmes -por no recurridos- de las disposiciones anuladas no pueden dar lugar a devolución de ingresos indebidos.

TERCERO

La cuestión mencionada ha sido profusamente resuelta por la Jurisprudencia en el sentido expuesto por la Administración demandada, acudiendo para ello al citado artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo , a cuyo tenor "la estimación de un recurso interpuesto contra una...

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