STSJ La Rioja , 25 de Noviembre de 2002

PonenteIGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ
ECLIES:TSJLR:2002:862
Número de Recurso470/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a veinticinco de noviembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Bartolomé y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:

SENTENCIA N° 495 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 470/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Juan Pedro , representado por la Procuradora Dña. María Luisa Rivero Francia y con asistencia del Letrado D. José L. García Díaz de Cerio, siendo demandada la CONSEJERÍA DE TURISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Gobierno; en recurso cuya cuantía se cifró indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2001 se interpuso ante esta Sala, en nombre de D. Juan Pedro , recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la CONSEJERÍA DE TURISMO Y MEDIO AMBIENTE n° 446/01, de 8 de agosto de 2001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General del Medio Natural, n° NUM000 , de 31 de mayo, por la que se impuso sanción de multa al recurrente.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando que: "dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo anule la sanción impuesta, con imposición de costas al que se opusiere".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos solicitando, finalmente, la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unieron a los autos las practicadas, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 19 de noviembre de 2002, en que se unió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución del Consejero de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, n° NUM001 , de 8 de agosto, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el demandante, contra la Resolución del Director General de Medio Natural, n° NUM000 , de

31 de mayo, mediante la cual se impuso la sanción de 300, 51 euros y la pérdida de licencia de caza en vigor e inhabilitación para...

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