STSJ Asturias , 22 de Junio de 2004

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:3330
Número de Recurso819/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0103428 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000819 /1999 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Jose Ángel , Antonio , Ismael , Carlos Jesús Procurador/a Sr/a. MARIA ANGELES DEL CUETO MARTINEZ, MARIA ANGELES DEL CUETO MARTINEZ , MARIA ANGELES DEL CUETO MARTINEZ , MARIA ANGELES DEL CUETO MARTINEZ Contra D/ña. PRINCIPADO *

SENTENCIA nº 497 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ Magistrados:

DOÑA María José Margareto García D. FRANCISCO SALTO VILLEN En Oviedo, a veintidós de junio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 819 de 1999, interpuesto por Don Jose Ángel y D. Ismael , D. Antonio y D. Carlos Jesús , representados por la Procuradora Doña María de los Ángeles del Cueto Martínez y dirigidos por el Letrado Don F. Castro González, contra el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare nula, anule y deje sin efecto la resolución impugnada, declarando a mis representados como no responsables de al infracción imputada, ordenando la devolución de las cantidades que hayan sido abonadas a la Hacienda Autonómica como consecuencia de la sanción impuesta, con los intereses legalmente procedentes. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de diez de marzo de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la...

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