STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:9323
Número de Recurso4731/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 4731/97 SENTENCIA NUMERO 719 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a once de julio de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo- número 4731/91-, interpuesto por Dña. Catalina , representada por el Procurador D. Jesús Feijoo Loza, contra la Resolución del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 17 de octubre de 1997, sobre sanción de suspensión de la licencia de autotaxi n° NUM000 , por un período de cuatro meses. Ref. NUM000 , exp. NUM001 y Exp. NUM002 . Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dña.

Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 30 de octubre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 30 de diciembre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 11 de julio de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tienen su origen estos autos en la impugnación de una sanción de suspensión de licencia de autotaxi impuesta a la recurrente como consecuencia de una infracción tipificada en el artículo 53.2.g) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro consistente en no comunicar el alta de un conductor de su vehículo.

La cuestión litigiosa se centra esencialmente en torno a la prueba de los hechos sancionados, su tipicidad y la culpabilidad de la...

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