STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Junio de 2002

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2002:8736
Número de Recurso3267/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. 3267.98 Recurso 3267/98 SENTENCIA NUMERO 703 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3267/98, interpuesto por D. Jesús , asistido y representado por el letrado D. Miguel Angel Garrido González, CONTRA la resolución dictada por el Ayuntamiento de Madrid, con fecha 27 de marzo de 1998, en los expedientes n° 329/97 y 330/97, en las que se acordó imponer sanción de suspensión de licencia municipal de autotaxi n° 10.006. Siendo parte el AYUNTAMIENTO DE MADRID, defendida y representada por sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 15 de Diciembre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 24 de Febrero de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de fecha 26 de Octubre de 2000, se acordó el no recibimiento a prueba del presente recurso. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de Junio de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente La Ilma. Sra. Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Jesús , representado por el Letrado Sr. Garrido González impugna la resolución de fecha 7-3-98 del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Decreto del Primer Teniente responsable de la Rama de Policía Municipal, Tráfico e Infraestructuras de fecha 2-10-97 par el que se le imponía sanción de suspensión de la licencia de autotaxi n° NUM000 por un periodo de 3 meses por esperar viajeros fuera de la parada establecida.

En apoyo de su pretensión impugnatoria, alega el recurrente la falta de norma legal con rango suficiente que tipifique la sanción por la que se impuso la sanción impugnada.

SEGUNDO

Como quiera que esta Sala en Sentencia de dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete y otras posteriores como la de 18 de Noviembre de 1.998, 16 de Septiembre de 1.999, 14 de diciembre de...

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