STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Abril de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:5614
Número de Recurso6730/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 6730/98 SENTENCIA N° 416 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid a veinticuatro de Abril del año dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 6.730 de 1.998 interpuesto por Don Juan Miguel asistido y representado por el Letrado Don Emilio Castillo Charfolet, contra el Decreto de fecha 18 de Agosto de 1.998 del Primer Teniente de Alcalde, responsable de la Rama de Policía Municipal, Tráfico e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid por el que se le comunicaba la sanción de retirada de la licencia municipal de Autotaxi n° NUM000 por un período de seis meses. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 24 de Noviembre de 1.999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto revocándose la sanción impuesta por el Primer Teniente de Alcalde, responsable de la Rama de Policía Municipal, Tráfico e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid de fecha 26 de Agosto de 1.998.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 16 de Febrero de 2.000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 19 de Abril de 2.001 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente, el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, que expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de, Juan Miguel , interpone recurso contencioso- administrativo contra el Decreto de fecha 18 de Agosto de 1.998 del Primer Teniente de Alcalde, responsable de la Rama de Policía Municipal, Tráfico e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid por el que se le comunicaba la sanción de retirada de la licencia municipal de Autotaxi n° NUM000 por un período de seis meses en concreto por "Buscar Viajeros fuera de la parada habilitada, en Aeropuerto, Estación de ferrocarril o de Autobuses prevista en el artículo 53-II-H) en relación con el Artículo 51-II-m.

SEGUNDO

Previamente a la determinación de la autoría y culpabilidad del hoy recurrente, ha de determinarse si el Ayuntamiento de Madrid tiene capacidad normativa, para tipificar y por lo tanto Sancionar un comportamiento como el descrito.

TERCERO

Como quiera que esta sala en Sentencia de dieciocho de diciembre de 1.997 y en otras posteriores como las de 16 de Septiembre de 1.999, 24 de Febrero de 2.000 o 14 de Diciembre de 2.000 ha determinado en relación a lo dispuesto en el artículo 53 II h, en relación con el artículo 51 II m de la ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de alquiler con aparato de taxímetro, que califica como falta grave imputable al titular de la licencia "las establecidas en el apartado II del artículo 51, cuando el titular de la licencia sea conductor del vehículo", estableciendo el artículo 51 apartado II m de la ordenanza como falta grave imputable a los conductores "Buscar viajeros en estaciones y aeropuertos fuera de las paradas ó situados habilitados al efecto", sancionando el artículo 52 de la ordenanza las faltas graves con la suspensión del permiso municipal de conducir de tres a seis meses que tratándose pues de una sanción administrativa, el artículo 25-1 de la Constitución Española dispone que nadie puede ser sancionado por acciones y omisiones que en el momento de producirse no constituyen infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento, principio de legalidad que se manifiesta en un doble aspecto; de una parte exigiendo la previa determinación de las infracciones y sus sanciones; y de otra, que esa predeterminación se haga en una norma con rango legal suficiente.

CUARTO

En el caso presente, se sancionó conforme a la ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de alquiler con aparato taxímetro, aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de 28 de diciembre de 1979, norma de rango insuficiente para dar cobertura a la sanción e infracción por lo que se hace preciso examinar si alguna disposición con rango legal suficiente le otorga cobertura legal. Esta Sala no ha encontrado disposición alguna con tal carácter que prevea la existencia de la infracción y sanción presentes, norma que tampoco ha sido invocada por el Ayuntamiento demandado a lo largo del Expediente administrativo ni del presente procedimiento, ni en este recurso ni en el número 830 de 1.994 en el que fue requerida expresamente para ello por la Sala al hacer uso de la facultad establecida en el artículo 43-2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR