STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Febrero de 2001

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2001:2331
Número de Recurso1991/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1991/97 SENTENCIA NÚMERO 172 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña Francisca María Rosas Carrión.

Dña Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veinte de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1991/97, interpuesto por D. Carlos Francisco , defendido y representado por el Letrado D. Luis Gerardo Soto Escandón, contra la resolución dictada en fecha 9.4.97, por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, y recaída en el expediente seguido por la Sección de Autotaxis y mediante la cual se acuerda imponer la sanción de reiterada de la licencia municipal de autotaxi n° NUM000 por un período de seis meses. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 3 de junio de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 17 de octubre de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 20 de febrero de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.-Siendo magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución de 9.4.1997 del Primer Teniente de Alcalde que impuso al recurrente sanción consistente en suspensión de la licencia municipal de autotaxi número NUM000 de la que es titular el recurrente por un periodo de seis meses.

SEGUNDO

El expediente sancionador incoado al demandante lo fue a causa de denuncia por esperar viajeros fuera de la parada oficial establecida, en el aeropuerto de Barajas el 6.9.1996.

Alega el actor que no...

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