STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2002:10285
Número de Recurso775/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 775/99 Partes: D. Juan Francisco C/ AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE GUIXOLS S E N T E N C I A Nº 763 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JUANOLA SOLER Dª Mª PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

775/99, interpuesto por D. Juan Francisco , representado por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS y asistido por el letrado D. LLUIS S. ESTERVE I CAIRETA, contra EL AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE GUIXOLS, representado por el Procurador D. JORDI BASSEDAS I BALLUS y asistido por la letrada Dª Mª

CRISTINA LLORET I GOMEZ.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guixols de fecha 27 de agosto de 1999 por el que se revoca el permiso municipal de conducción de autotáxis por no haber presentado toda la documentación pertinente para su renovación.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 22 de marzo de 2001, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 19 de septiembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan Francisco impugna el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guixols de fecha 27 de agosto de 1999 por el que se revoca el permiso municipal de conducción de autotáxis por no haber presentado toda la documentación pertinente para su renovación, en concreto el certificado del registro de penales y el certificado médico de no padecer ninguna enfermedad infecto contagiosa.

Pese a esta doble causa de revocación, lo cierto es que ninguna de las partes se refiere en ningún escrito del proceso al certificado médico indicado sino sólo al del Registro de penales.

Los motivos de impugnación aducidos son: 1º) el último permiso municipal de conducir tanto del actor como del resto de taxistas del municipio, expedidos en marzo de 1998, tiene plazo de validez hasta el 1 de marzo de 2003; 2º) el Real Decreto 736/ 1979 por el que se aprobó el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de Transportes en automóviles ligeros...

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