STSJ Canarias , 16 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:3267
Número de Recurso150/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 1202 Recurso n° 150/00 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados Dª Ana Teresa Afonso Barrera D. Luis Miguel Blanco Domínguez En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre del año dos mil dos.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso administrativo de esta capital, integrada por los Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 150/00 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto por D. Lázaro , representado por el Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel y defendido por el Letrado D. Angel Luis Guimerá Ravina; y como parte demandada, el Excmo Cabildo Insular de Tenerife, representado y dirigido por Dª Cristina Galbis San Juan, versando suspensión de obras, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Blanco Domínguez, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 1999 el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Santa Cruz de Tenerife dicta un Acuerdo en cuya virtud desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Lázaro contra la Resolución dictada por la Sra. Consejera Insular de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deportes en fecha 22 de octubre de 1999 por la que se acordaba suspender cautelarmente las obras que se estaban realizando en el inmueble sito en el número 14 de la calle Dr. Ingram del Puerto de la Cruz así como el inicio del expediente sancionador SEGUNDO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad de la Resolución impugnada así como el alzamiento de la suspensión acordada TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime la misma, por ajustarse plenamente a derecho el acto impugnado, condenando al recurrente al pago de las costas CUARTO.- Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso determinar la legalidad de la Resolución impugnada que acuerda la suspensión de las obras realizadas en el inmueble ya reseñado al no contar con la autorización del Excmo. Cabildo de Tenerife El recurrente considera que no le es de aplicación la Ley 4/1999 de 15 de marzo de Patrimonio Histórico de Canarias y que se ha infringido el principio de tipicidad penal, careciendo de competencia la Administración actuante para dictar la Resolución que impugna A los efectos de resolver el presente recurso deben de darse por probados los siguientes hechos, según resultan del...

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