STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Junio de 2002

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2002:9091
Número de Recurso96/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 96/00 SENTENCIA N° 764 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando De Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 96/00 que ante esta Sala ha promovido el Procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de D. Darío , sobre armas. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 18-1-00, acordándose su admisión en fecha 24-1-00, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 23-3-00, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 9-5-00, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones se señaló para votación y fallo el día 13-6-02 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 24-11-99, que denegó al recurrente D. Darío , licencia de armas tipo D (caza mayor).

SEGUNDO

Aplicando el criterio de valoración de circunstancias personales del solicitante conforme determina el art. 97-2 del R.D. 137/93 de 29 de enero, la Administración no expidió licencia porque con fecha anterior (11-1-98) había sido detenido y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción n° 1 de Móstoles por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

TERCERO

La habilitación para el uso de armas ha de contemplarse desde una óptica distinta según la clase de armas que se pretenda utilizar, armas que vienen determinadas por el uso que se suponga vaya...

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