STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2002

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2002:10298
Número de Recurso393/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 393/1998 SENTENCIA N° 689/2002 Iltmos. Sres.

Presidente DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 393/1998, interpuesto por D. Jose Ignacio , representado por el Procurador D. GUILLERMO LLEÓ BISA y dirigido por el Letrado D. EMILIO CROS ARTIGAS, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (Dirección General de la Guardia Civil), representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 4 de diciembre de 1997 de la Dirección General de la Guardia Civil, que denegó la concesión al interesado de la licencia de armas "B" que había solicitado.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 99.1 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispone que la licencia de armas "B" solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil. Por su parte, el apartado 2° del mismo precepto establece que "la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad".

En cuanto se refiere al procedimiento para el otorgamiento de la licencia, los apartados 3 a 5 del citado artículo 99 prevén la emisión sucesiva de informe por parte de la oficina receptora, de la Comandancia de la Guardia Civil y del Gobernador civil de la provincia. En el caso de que éste...

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