STSJ Extremadura , 30 de Abril de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:1134
Número de Recurso1736/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 837 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA /

En Cáceres a treinta de abril de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.736 de 1.998, promovido por la Letrada DOÑA Nuria , en su propio nombre y representación, siendo demandado el ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN y GESTIÓN TRIBUTARIA de la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Álvarez, recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación de Badajoz, recaída en el recurso formulado en el marco del expediente administrativo de apremio, en concepto de licencia profesional ejercicios 1986 a 1991, por importe de 260.510 pesetas. Cuantía 260.510 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado ISAAC MERINO JARA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, por la Letrada Dª. Nuria , en su propio nombre y representación se dirige contra Resolución dictada por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación de Badajoz, recaída en el recurso formulado en el marco del expediente administrativo de apremio, en concepto de licencia profesional ejercicios 1986 a 1991, por importe de 260.510 pesetas.

SEGUNDO

Hasta el 19 de septiembre de 1997, según la actora, no tiene noticia de que se está dirigiendo contra ella un procedimiento de apremio como consecuencia de la falta de pago de la licencia fiscal de profesionales, ejercicios 1986 a 1991. A partir de ese instante se han sucedido diversas actuaciones que han desembocado en el presente recurso. Las alegaciones de ambas partes se centran, esencialmente, en la notificación o no, con anterioridad a dicha fecha de las liquidaciones y de los actos posteriores a ellas motivados por su falta de pago. La demandada asegura que las deudas objeto del expediente, providenciadas de apremio, e intentada su notificación por correo certificado con acuse de recibo fueron notificadas mediante publicación en los siguientes diarios oficiales: ejercicio 1986, BOP núm.

178 de 2 de agosto de 1991; ejercicios 1987, 1988, 1989 y 1990 BOB núm. 33 de 10 de febrero de 1992 y ejercicio 1991, BOP 302 de 28 de diciembre de 1992. La actora asegura que antes de notificar edictalmente las resoluciones administrativas aludidas, la demandada debió intentar la notificación personal, cosa que no ha hecho. Lleva razón la actora, pues - a salvo de lo que después se dirá,- todos los intentos de notificación que obran en el expediente están dirigidos a...

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