STSJ Islas Baleares , 1 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:863
Número de Recurso1468/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 598 En la Ciudad de Palma de Mallorca a uno de junio de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D.Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1468/96, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Eduardo , representado por el Procurador D. José Campins Pou y asistida del Letrado D. Josep Alonso Aguiló; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ALARO representado por la Procuradora Dª. Monserrat Montané Ponce y asistida del Letrado D. José Luis Martín Peregrín; interviniendo como codemandado D. Jesús Ángel representado por la Procuradora Dª. Marta Font Jaume y asistida de la Letrado Dª. Francisca Genovart Fuster.

Constituye el objeto del recurso:

La resolución del Alcalde de Alaró de fecha 01.10.1996, por medio de la cual se concede licencia de apertura y funcionamiento del restaurante-pizzería de la C/ DIRECCION000 N° NUM000 de Alaró.

Decreto de Alcaldía de fecha 20.11.1995, por medio del cual se otorga licencia de instalación para la citada actividad.

Acuerdo de la Comisión del Gobierno del mismo Ayuntamiento, de fecha 19.04.1995, por el que se concede licencia de obras para la adaptación del local.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 31.05.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El demandante, invocando su condición de vecino de la pizzería explotada por el codemandado, interpuso el presente recurso dirigido inicialmente contra la resolución que concedía licencia de apertura y funcionamiento a la indicada pizzería. No obstante, antes de formular demandada amplió el recurso contra el acuerdo por el que se le concedió licencia de obra menor y contra la resolución por el que se le concedió licencia de instalación.

Se fundamenta el recurso en el argumento de que cada uno de los actos impugnados sería nulo y en concreto:

  1. la licencia de obras porque:

    a 1- no se trata de obras "menores" sino licencia para obra "mayor".

    a 2- consecuentemente la solicitud de licencia es defectuosa al faltarle proyecto técnico.

    a 3- el técnico redactor del proyecto no es competente para la obra.

  2. la licencia de instalación porque:

    b 1- la memoria acompañada al proyecto es insuficiente, por genérica.

    b 2- se concedió sin asegurarse que se cumplirían las condiciones exigidas por Decreto CAIB 20/87.

  3. la licencia de apertura porque:

    c l- se concedió pese a que la actividad no cumplía con el Reglamento de Actividades Molestas y con el Decreto 20/87.

    c 2- se instaló un extractor en forma no descrita en el proyecto que sirvió a la licencia de instalación.

    c 3- en el alcalde que otorgó la licencia concurría causa de abstención por su enemistad manifiesta con el actor.

    La parte demandada se opone a la demanda alegando:

    1. ) que es inadmisible -por extemporáneo- el recurso contra las resoluciones en las que se concede licencia de obras y licencia de instalación por cuanto el demandante tuvo conocimiento de las mismas con anterioridad y pudo interponer recurso en plazo.

    2. ) que procede la desestimación en cuanto al resto ya que de los informes técnicos y de las visitas de comprobación se desprende que la actividad cumplía con el proyecto de instalación autorizado.

SEGUNDO

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO EN CUANTO A LA LICENCIA DE OBRAS Y LA LICENCIA DE INSTALACIÓN.

Los codemandados alegan que este recurso interpuesto en fecha 26.11.1996, sería extemporáneo en cuanto a la impugnación de la licencia de obras de fecha 19.04.1995 y la licencia de instalación de fecha 20.11.1995 ya que, en contra de lo afirmado por el recurrente en el escrito de ampliación del recurso presentado en fecha 19.02.1997, no fue con el traslado del expediente administrativo en fase judicial cuando tuvo cumplido conocimiento de tales actos, sino con anterioridad y durante la fase de tramitación administrativa en la que solicitó copia del expediente dentro del cual se encontraban tales resoluciones que pudo y debió impugnar en aquel momento.

El recurrente se defiende argumentando que tales resoluciones "no le fueron notificadas en forma"

por lo que no correría el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo.

Al respecto debe aclararse en primer lugar que, al menos en cuanto a la licencia de obras, no parece que la resolución debiera serle notificada ya que carecía de la condición de interesado, pero es que en todo caso, el art. 58.3° de la Ley 30/92 "las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la resolución o acto objeto de la notificación " y en el caso que nos ocupa el demandante tuvo "completo" conocimiento de las licencias de obra e instalación por cuanto el ahora demandante, tras solicitar y obtener copia del expediente administrativo, presentó en fecha 31.05.1996...

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