STSJ Cantabria , 5 de Julio de 2000
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:1289 |
Número de Recurso | 1420/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 5 de julio de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1420/98, interpuesto por SORMUBI, S.L., representada y defendida por la Letrado Doña María José Urraca Sordo, contra el AYUNTAMIENTO DE REOCIN, representado por el Procurador Don Dionisio Mantilla Rodríguez y defendido por el Letrado Don Eduardo Fernández Mateo. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 10 de agosto de 1.998, contra el Decreto de la Alcaldía de Reocín desestimatoria de las alegaciones interpuestas por la recurrente en el expediente sobre ruidos abierto en el Ayuntamiento de Recocín contra Sormubi, S.L.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba, se practicaron los que obran en autos.
Se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de julio de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso el Decreto de la Alcaldía de Reocín desestimatoria de las alegaciones interpuestas por la recurrente en el expediente sobre ruidos abierto en el Ayuntamiento de Recocín contra Sormubi, S.L.
El control municipal sobre el funcionamiento de la actividad no se debe limitar al momento inicial de su ejercicio, sino que ha de ser permanente, como lo es la actividad autorizada, a fin de vigilar el cumplimiento de las condiciones de la licencia y procurar, a lo largo de la vigencia de la misma, la satisfacción del interés público confiado a la administración municipal, con evitación de las molestias, incomodidades y peligros que la actividad, en su ejercicio prolongado, pueda ocasionar a los ciudadanos,, en especial a los vecinos, de lo que se deduce que la existencia de una previa licencia de apertura no...
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