STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Mayo de 2001

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2001:7333
Número de Recurso48/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso apelación 48/00 SENTENCIA NUMERO 561 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación num. 48/00, interpuesto por el Ayuntamiento de Leganés, representado por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez, contra sentencia de fecha 18.12.2000 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 1 de los de Madrid. Siendo parte el Colegio Oficial de Arquitectos y Aparejadores. Representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18.12.00 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 1, de los de esta ciudad, por la que estima la demanda interpuesta por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid.

SEGUNDO

Por escrito fecha 17 de enero de 2001, la representación del Ayuntamiento de Leganés interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando se anule dicha sentencia y se estime el presente recurso de apelación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, para alegaciones, que evacuó el mismo por escrito de fecha 9 de febrero de 2001, se opuso al mismo y solicitó su desestimación.

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm P.0.56/99.

Siendo designada Magistrada Ponente la Iltma Sra. Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 29 de mayo de 2001, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, impugnó en la instancia la desestimación tácita del recurso ordinario formulado contra el requerimiento de fecha 20.1.98, realizado a un particular peticionario de licencia de apertura par que presentase proyecto visado por Arquitecto Superior, rechazando el realizado por Arquitecto Técnico; alegando que dicho proyecto podía ser realizado por Arquitecto Técnico.

Opuestas por la Administración demandada la falta de legitimación de la Corporación recurrente así como la interposición del recurso ordinario fuera de plazo, fueron rechazados con estimación del recurso mediante sentencia de fecha 18.12.2000 que constituye el objeto de la presente apelación.

En apoyo de sus pretensiones alega el apelante Ayuntamiento de Leganés, no ser extemporáneas sus "alegaciones", que deben ser diferenciadas de las "pretensiones", pudiendo aquellas plantearse en cualquier estado del proceso, e incluso deben ser resueltas de oficio sin ser alegadas, así como la inimpugnabilidad de la resolución recurrida que no pone fin a la vía administrativa, ya que fue un mero requerimiento, que al ser cumplimentado por la particular interesada dio lugar a la concesión de la licencia solicitada; y reitera la falta de legitimación activa y la interposición del recurso fuera de plazo, que alegó en la 1ª instancia.

SEGUNDO

Es patente que ha de reconocerse legitimación al "Colegio oficial de Aparejadores y Arquitectos de Madrid" para la defensa de sus intereses corporativos, como lo efectúa el apartado b) del artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa a favor de las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el art. 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos, y es evidente que la defensa de las competencias propias de un profesional para la elaboración de un proyecto competencia propia, específica, y sin duda la mas trascendente de las que puede ejercitar un colegio profesional, lo que además resulta reconocido por el artículo 5° g) de la Ley de Colegios Profesionales y reconocido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de la que es ejemplo la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2000, 3 de enero de 1996, 26 de febrero de 1992, 21 de octubre de 1991, 27 de diciembre de 1989 o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR