STSJ País Vasco , 28 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:4594
Número de Recurso3052/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3052/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 941/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Septiembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3052/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Ayuntamiento de San Sebastián, de fecha 17 de junio de 1.997, por el que se otorga licencia para apertura de actividad de pensión en la planta NUM000 del edificio nº NUM000 de la CALLE000 , con las limitaciones establecidas en el art. 1.1.2 de las Normas Urbanísticas Generales del Plan General de Ordenación Urbana, respecto al uso del piso, que son: A) El número de camas máximo que se pueda dedicar a la actividad será de doce; B) El piso en el que se pretende implantar la actividad ha de constituir asimismo el domicilio particular de su titular. C) La superficie útil destinada a la actividad no podrá superar ni la mitad de la superficie del piso, ni los 125 m2.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DOÑA Gabriela , representado por la Procuradora SRA.BAJO AUZ y dirigido por el Letrado SR.RUIZ HOURCADETTE.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador SR. APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.GOMEZ ARRIARAN.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de junio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.BAJO AUZ actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de San Sebastián, de fecha 17 de junio de 1.997, por el que se otorga licencia para apertura de actividad de pensión en la planta NUM000 del edificio nº NUM000 de la CALLE000 , con las limitaciones establecidas en el art. 1.1.2 de las Normas Urbanísticas Generales del Plan General de Ordenación Urbana, respecto al uso del piso, que son: A) El número de camas máximo que se pueda dedicar a la actividad será de doce; B) El piso en el que se pretende implantar la actividad ha de constituir asimismo el domicilio particular de su titular. C) La superficie útil destinada a la actividad no podrá superar ni la mitad de la superficie del piso, ni los 125 m2; quedando registrado dicho recurso con el número 3052/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso:

  1. - Se deje sin efecto la resolución de 17.6.97.

  2. - Se otorgue a la recurrente licencia de pensión sobre la vivienda sita en el piso NUM000 del nº

    NUM001 de la CALLE000 , sin limitación alguna y de conformidad con la regulación contenida sobre dicha actividad en el Plan Especial de Rehabilitación de la Parte Vieja de San Sebastián.

  3. - Se condene a las costas causadas a esta parte en el presente procedimiento a quien se opusiere a la demanda.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con desestimación integra de las pretensiones deducidas, se declare la conformidad a derecho del acto recurrido.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tensar solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 25/09/00 se señaló el pasado día 26/09/00 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mi Teresa Bajo Auz en nombre y representación de Dña. Gabriela , el Acuerdo del Ayuntamiento de San Sebastián, de fecha 17 de junio de 1.997, por el que se otorga licencia para apertura de actividad de pensión en la planta NUM000 del edificio nº NUM000 de la CALLE000 , con las limitaciones establecidas en el art. 1.1.2 de las Normas Urbanísticas Generales del Plan General de Ordenación Urbana , respecto al uso del pisa, que son: A) El número de camas máximo que se pueda dedicar a la actividad será de doce; B) El piso en el que se pretende implantar la actividad ha de constituir asimismo el domicilio particular de su titular. C) La superficie útil destinada a la actividad no podrá superar ni la mitad de la superficie del piso, ni los 125 m2.

Solicita la parte actora que esta Sala dicte sentencia por la que deje sin efecto la resolución impugnada y le otorgue licencia de pensión sin limitación alguna de conformidad con la regulación contenida sobre dicha actividad en el Plan Especial de Rehabilitación de la parte Vieja de San Sebastián; con expresa imposición de costas a quien se opusiere a la presente demanda.

El Ayuntamiento de San Sebastián, Administración demandada, interesa la desestima integra de las pretensiones deducidas por la actora, y la declaración de conformidad a derecho del acto recurrido.

Segundo

El debate que en el presente recurso se plantea se centra en determinar cual ha de ser la normativa a aplicar a la solicitud de licencia presentada ante el Ayuntamiento de San Sebastián por la actora, el Plan General de...

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