STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Marzo de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1035
Número de Recurso21/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 21/2000 Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Albacete Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a veintiuno de marzo de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 21 de 2.000, siendo parte apelante D. Vicente , como Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio denominado "

DIRECCION000 " de Hellín, representados por el Procurador Sr. Legorburo Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Alarcón Botella y parte apelada el Ayuntamiento de Hellín, representado y defendido por el Letrado Sr. García García, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Albacete, en materia de licencia de apertura, actividades clasifiicadas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha dieciocho de diciembre de 1.999 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, con el siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Vicente , en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representado por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez, contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Hellín de fecha 17 de febrero de 1.999, cuyos demás datos de identidad obran en el primero de los fundamentos jurídicos de esta Sentencia, que se confirma por ser ajustada a Derecho, y todo ello sin imposición de costas procesales".

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la entonces parte actora, terminó suplicando una sentencia que revocara y dejara sin efecto la sentencia de instancia, y en consecuencia se admitiese el recurso contencioso-administrativo en los términos interesados por dicha parte en su escrito de demanda; fue contestado por la representación del Ayuntamiento de Hellín, que solicitó una sentencia confirmatoria de la de instancia.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el diecisiete de marzo de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control de esta Sala en vía de apelación la sentencia dictada por el Juzgado antedicho, que desestimó el recurso contencioso-administrativo entablado contra el Decreto del Concejal Delegado de Actividades Clasificadas del Ayuntamiento de Hellín, de fecha diecisiete de febrero de 1.999, por la que se concedía licencia de apertura a una mercantil para actividad de disco-bar.

Segundo

La clave para la adecuada solución al conflicto jurídico planteado estriba, como intuyen las partes, en la interpretación que pueda darse al art. 32.5.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Hellín. Dicho precepto dispone, dentro del apartado relativo al denominado "uso hostelero", que las condiciones de dicho uso son, entre otras, el que "la localización de salas de reunión de gran capacidad con aforo de más de cien personas exigirá en el caso de ubicarse en edificios con uso característico residencial la autorización de la comunidad de vecinos."

Dado que la dicción del precepto es clara, y no necesita de interpretación de sus términos, el problema se plantea desde su interrelación con el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que desde luego no contempla un requisito de tal calibre para la concesión de licencias en materia de actividades clasificadas como el que, sin duda, constituye el que hoy nos ocupa.

Tercero

El art. 30 de dicho Reglamento, tras describir el 29 la documentación a...

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