STSJ Andalucía , 7 de Octubre de 2002

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2002:13603
Número de Recurso919/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 919/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.319 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a siete de octubre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 919/1997, seguido a instancia de la entidad mercantil HERMANOS SALVATIERRA S.L., que comparece representado por la Procuradora doña Nieves Echevarría Giménez y asistida de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ZAFARRAYA (GRANADA), en cuya representación y defensa interviene la Procuradora doña Encarnación Ceres Hidalgo y asistida de Letrado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 25 de marzo de 1997, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zafarraya (Granada) de fecha 22 de julio de 1996, por el que se deniega la licencia de apertura para actividad de almacén de manipulación de productor hortofrutícolas (centro de subasta) en nave sita en carretera de las Ventas de Zafarraya, solicitada por Hermanos Salvatierra S.L. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida y se declare la situación jurídica individualizada que corresponde a la actora para continuar con la actividad de almacén tal y como venía sucediendo desde el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zafarraya de 9 de diciembre de 1985.

TERCERO

La Administración demandada no formalizó el trámite de contestación a la demanda.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zafarraya (Granada) de fecha 22 de julio de 1996, por el que se deniega la licencia de apertura para actividad de almacén de manipulación de productor hortofrutícolas (centro de subasta) en nave sita en carretera de las Ventas de Zafarraya, solicitada por Hermanos Salvatierra S.L.

SEGUNDO

De las actuaciones del recurso y del expediente administrativo se deducen los siguientes antecedentes fácticos, cuya reseña resulta necesaria para la adecuada resolución del presente caso: a) El día 9 de diciembre de 1985, el Pleno del Ayuntamiento de Zafarraya concedió a D. Leonardo licencia de apertura de establecimiento destinado a corrida de frutas en local sito en la AVENIDA000 , actividad que se ha venido desempeñando con regularidad; b) Habiendo constituido dicho titular de la licencia una sociedad de responsabilidad limitada con su hermano, el día 16 de abril de 1996 se solicitó al Ayuntamiento el cambio de titularidad a nombre de la referida sociedad, denegándose tal petición por la Comisión de Gobierno mediante acuerdo de fecha 23 de abril de 1996 (que no consta...

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