STSJ Galicia , 15 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2001:8393
Número de Recurso6658/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0006658 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1588 2.001 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a quince de noviembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006658 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Luis Francisco , representado y dirigido por D. XOSE MANUEL FERNÁNDEZ VÁRELA, contra Acuerdo del Ayuntamiento de A Pontenova de 14 -10 -97, por el que se concede licencia a D. Mauricio , para la ampliación del cementerio de Vilameá. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE A PONTENOVA (LUGO) representada Dña. MARIA ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRIGUEZ y dirigida por D. FRANCISCO-JAVIER GIMENEZ MIRALLES, y actúa como codemandado D. Mauricio -OBISPADO DE MONDOÑEDO representado y dirigido por D. BENITO JOSE LODOS MARTINEZ.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de don Mauricio para contestación, por el Letrado Don Benito Lodos Martinez se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 8 de noviembre de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente : recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 14 -10 -97 del Ayuntamiento de A Pontenova por el que se concede licencia para la ampliación del cementerio de Vilameá.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado alega en su contestación que concurre la causa de inadmisibilidad del recurso del artículo 82. b) de la Ley jurisdiccional de 1956 porque el actor carece de todo interés en lo que es objeto de litigio, ya que ni es vecino del municipio ni titular de propiedades que puedan verse afectadas por la ampliación del cementerio, y porque lo que pretendía en el...

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