STSJ Cataluña , 13 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:11203
Número de Recurso131/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Rollo de apelación número 131 de 2.004 Dimanante del recurso nº 196/02 del J.C.A. 1 Lleida Parte apelante: "CAFISOL, SA"

Parte apelada: Ayuntamiento de Lleida SENTENCIA Nº 683 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de "CAFISOL, SA", representada por la procuradora de los tribunales Sra. Camps Herreros, contra el Ayuntamiento de Lleida, representado, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Ruiz Bilbao, y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Lleida se dictó sentencia de fecha 10 de marzo de 2.004 , cuya parte dispositiva necesaria es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por CAFISOL, SA, confirmando las resoluciones recurridas por ser conformes a derecho."

SEGUNDO

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido el mismo y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 4 de octubre de 2.004.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez , quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, confirmatoria de la denegación de certificado y licencia ambiental para la ampliación de una industria de fabricación y secado de piezas de hormigón.

Es cierto que, obtenida originariamente por la apelante una licencia el 27 de enero de 1.987, así como dos ampliaciones en 1.990 y 1.992, el 23 de marzo de 1.995 interesó una tercera ampliación, que fue en su momento denegada por resolución municipal de 1 de marzo de 1.999, a su vez anulada por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida de 16 de marzo de 2.000 , que entendió entonces aplicable la disposición transitoria tercera del Plan General Municipal de Ordenación , que permitía en el suelo de que se trata que los edificios de almacén e instalaciones industriales o con actividades económicas concretas no se considerasen fuera de ordenación si tuviesen, como la del caso, una licencia de obras y/o actividad anterior a su aprobación inicial, supuesto en el que se podrían autorizar obras de conservación, mejora y ampliación, siempre que no supusiesen una determinada ampliación de sus...

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