STSJ Navarra , 9 de Octubre de 2001

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1563
Número de Recurso587/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. JOSÉ LUIS RIUDAVETS GONZÁLEZ En Pamplona, a nueve de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 587/98, promovido contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz de 19-1- 98, sobre mantenimiento del acuerdo de pleno de fecha 4-11-97, por el que se aprobaba el Convenio de Explotación de la arcilla de la Cerámica, siendo en ello partes: como recurrente CERAMICA UTZUBAR S.A. representada y dirigida por el Letrado Sr. Caballero; y como demandado AYUNTAMIENTO DE ETXARRI ARANATZ representado por el Procurador Sr. Leache y dirigido por el Letrado Sr. Nagore.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 26-3-1998 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz.

TERCERO

Practicadas la pruebas documentales propuestas por la actora, ambas partes formularon sus conclusiones acordándose por providencia de 4-6-2001 la designación de nuevo Ponente y el señalamiento para votación y fallo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El plazo de la concesión otorgada a la recurrente para la explotación de una cantera de arcilla en terrenos comunales venció en 1.986.

Pero llegado ese término el Ayuntamiento no optó por el rescate de la concesión o por la estimación del derecho constituido sobre aquellos sino que mantuvo la concesión entretanto se redactaba un convenio de explotación, supeditado al trazado de la autovia (Acuerdo de 9-6-1990, folio 5 del expediente).

Luego, y este es el objeto del acuerdo recurrido, el Ayuntamiento establecíó unilateralmente el nuevo canon con efectos del 1-1-1997.

Si no obstante el vencimiento del plazo (20 años) por el que se habia otorgado la concesión la recurrente continuó explotando la cantera sin que el Ayuntamiento hubiere acordado lo contrario es porque la concesión debía entenderse prorrogada (especie de reconducción tácita del artículo 1566 del C.Civil)

En ese caso no puede decirse que la recurrente vencido el término de la concesión ocupaba en precario los bienes objeto de la misma, lo que de ser cierto tampoco justificaba cualquier decisión del Ayuntamiento, sino la prevista normativamente para esa situación.

El Ayuntamiento ampara su actuación en la falta de título de la recurrente y en el ejercicio de sus potestades de regulación del aprovechamiento de bienes comunales.

El argumento es más que felaz teniendo en cuenta que se sustenta en la idea de que pudiendo lo más (el desahucio de la concesionaria) también pedía lo menos (mantener la concesión, pero en otras condiciones fijadas unilateralmente).

La...

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