STSJ Islas Baleares , 3 de Abril de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:549
Número de Recurso1416/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 371 En la ciudad de Palma de Mallorca a 3 de Abril del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1416 de 1996, seguidos entre hartes; como demandantes, Dª. Teresa y D. Evaristo , representados por la Procuradora Dª. Marta Font Jaume, y asistidos del Letrado D. David Salvá Coll; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Bunyola, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, y asistido por el Letrado D. Gabriel Lladó Vidal.

El objeto del recurso son las siguientes resoluciones:

  1. - Decreto de Alcaldía, de 27 de septiembre de 1996, por el que se denegaba la solicitud de licencia presentada por D. Teresa , en representación de La Residencia, Comunidad de Bienes, para la instalación de la actividad de residencia de la tercera edad en la calle Magnolias, número 269-270, en el núcleo de Palmanyola.

  2. - Resolución de Alcaldía, de 17 de octubre de 1996, por la que se ordenaba la paralización y clausura cautelar de la actividad y de las instalaciones de la residencia para la tercera edad antes indicada por carecer de licencia municipal de instalación para dicha actividad.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 15 de noviembre de 1996, admitiéndose a tramite por providencia del día 19 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 23 de junio de 1997, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento de Bunyola contestó a la demanda el 9 de marzo de 1998, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 31 de julio de 1999, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericia] propuestas que fueron llevadas a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Por providencia de 26 de octubre de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 13 de Marzo de 2001, se señaló el día 3 de Abril siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son las dos resoluciones administrativas contra las que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

El 21 de agosto de 1996, Dª Teresa , aquí recurrente junto con D. Evaristo , actuando en representación de la Residencia, Comunidad de Bienes, solicitó a la Administración demandada, Ayuntamiento de Bunyola, la concesión de licencia para la instalación de residencia de la tercera edad en la calle Magnolias, número 269-270, en la Entidad Local Menor de Palmanyola.

El Plan General de Ordenación Urbana tenía atribuida a esa zona la calificación de residencial extensiva, contemplándose como uso permitido el de viviendas en un solo cuerpo de edificio en cada solar.

Así las cosas, la Alcaldía, mediante Decreto de 27 de septiembre de 1996, al amparo de lo previsto en el artículo 8 del Decreto de la Comunidad Autónoma número 19/96, entendiendo que la solicitud no se ajustaba a la normativa urbanística municipal, acordó denegarla, quedando así agotada la vía administrativa.

Con anterioridad a la solicitud de la Sra. Teresa , el 10 de julio de 1996, el Alcalde Presidente de la Entidad Local Menor de Palmanyola denunció que la residencia para la tercera edad antes indicada se encontraba en funcionamiento pese a no disponer de la oportuna licencia, razón por la que se interesaba la adopción de las medidas correspondientes.

Al respecto, la Alcaldía requirió el 26 de septiembre de 1996 que la titular del establecimiento acreditase la legalidad de la actividad, con advertencia de paralización y clausura.

El 4 de octubre de 1996 la Sra. Teresa solicitó prorroga para el cierre.

Llegados a ese punto, a la vista de la denegación de la licencia solicitada -27 de septiembre de 1996-, la Alcaldía, confortase a lo previsto en el artículo 51 de la Ley de la Comunidad Autónoma 8/1995 de 30 de marzo, ordenó el 17 de octubre de 1996 la paralización y clausura cautelar de la actividad y de las instalaciones de la residencia para la tercera edad, quedando así agotada...

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