STSJ La Rioja , 29 de Enero de 2003

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2003:44
Número de Recurso574/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 29 de enero de 2003 La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 31 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 574/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia D. Casimiro funcionario que postula por si mismo y asistido por su letrada Dª Africa Elorza del Río, siendo demandada la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 370.794 pesetas.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2001 se interpuso, ante esta Sala y en nombre de D. Casimiro , recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Jefe Provincial de Correos de la Rioja, de fecha 31 de octubre de 2001, por la que se comunica al recurrente ejecución de sanción y revoca licencia por enfermedad.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 26 de febrero de 2002, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se declare la nulidad total de la resolución impugnada y se condene a la empleadora a estar y pasar por la anterior declaración ".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- Recibido el pleito a prueba y no habiéndose propuesta ninguna por las partes se señaló, para votación y fallo del asunto el día 28 de enero de 2003, en que se reunió al efecto, la Sala.- QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- Es objeto de impugnación...

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