STSJ Cataluña , 28 de Marzo de 2001

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2001:4227
Número de Recurso202/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 202/97 Partes: D. Cesar C/ TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA SENTENCIA N°287/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GARCIA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

202/97, interpuesto por D. Cesar , representado y asistido por el Letrado D. Jordi Gregori Maeso, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Gregorio Maeso, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 21.11.96, recaída en reclamación n° 08/03895 por concepto de I.A.E.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 21 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Cesar , la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 29 de julio de 1996 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa n° 3896/96 y acumulada 3897/96 interpuesta por el recurrente contra acuerdo dictado por la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sant Cugat, por el concepto de Licencia Fiscal e Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios de 1988 a 1993.

SEGUNDO

En primer lugar, debe tenerse presente que la resolución que se recurre en este pleito hace referencia únicamente a las figuras tributarias de Licencia Fiscal y del impuesto sobre Actividades Económicas y que el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo que se sustancia identifica el acto impugnado como la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña recaída en el expediente/recurso n° 03896/96 concepto: actividades económicas. A pesar de ello, el recurrente, en el suplico de su demanda, solicita que se declare la nulidad de la Resolución impugnada y la corrección de las autoliquidaciones en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1985 a 1992, ordenándose la correspondiente devolución de las sumas, a su juicio, indebidamente ingresadas por este concepto en la cuantía de 1.111.082 pesetas más sus intereses legales.

Con base en lo expuesto, y en orden a fijar el objeto del recurso que se sustancia, parece claro que éste versa sobre la Licencia Fiscal y...

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