STSJ Cantabria , 2 de Febrero de 2001
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2001:161 |
Número de Recurso | 90/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:
Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 2 de febrero de 2001. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 90/00 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº3 de Santander por el Procurador Sr. Calvo Gómez en nombre y representación de CANTERAS DE SANTANDER, S.A., siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ARENAS DE IGUÑA representado y defendido por el Letrado Don Guillermo Gómez Breñosa y ASOCIACION ECOLOGISTA ALCAVARAN representada por la Procuradora Sra.Mora Gandarillas y defendida por la Letrada Doña María Luz Ruiz Sinde .Es ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se interpuso el día 6 de noviembre de 2000, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Santander, dictado en fecha 29 de septiembre de 2000, que en su parte dispositiva establece que: "Desestimo el recurso contencioso- administrativo formulado por Canteras de Santander, S.A. contra el Decreto de la Alcaldía de Arenas de Iguña de 14 de octubre de 1999, sin realizar expresa condena en costas".
Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación en fecha 6 de noviembre de 2000 dandose traslado a efectos de poder formular su oposición a las partes personadas, que formulan escrito oponiendose a la apelación por el Ayuntamiento demandado el día 24 de noviembre de 2000 y con fecha 30 de noviembre de 2000 por parte de "Alcavarán" .
En fecha 11 de diciembre de 2000 se dictó propuesta de providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiendose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalandose para la votación y fallo el día 1 de febrero de 2001, en que se deliberó, votó y falló.
Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº3 de Santander, cuyo fallo es desestimatorio del recurso interpuesto contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Arenas de Iguña de 14 de octubre de 1999, por la que se impone a la recurrente una sanción urbanística por realizar actividades de cantera sin la correspondiente licencia.
No discutidos los pronunciamientos de la Sentencia de instancia en lo que los aspectos formales de impugnación de la resolución impugnada se contenían en el escrito de demanda, la única cuestión que en sede de apelación plantea la recurrente es la relativa a la valoración de la...
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