STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Octubre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:12647
Número de Recurso6370/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 6.370/98 SENTENCIA N° 915 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a veinticinco de Octubre del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 6.370 de 1.998, interpuesto por Braulio , representada por el Procurador Don Alberto Pérez Ambite y asistido por la Letrada Doña María Botella, contra el Decreto del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Ciudad Lineal del Ayuntamiento de Madrid de fecha 26 de Junio de 1.998 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de dicha autoridad de fecha 16 de Abril de 1.997 por el que se denegaba al recurrente la licencia para ejercer la actividad de comercio de muebles en la calle Germán Pérez Carrasco.

Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 11 de Junio de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se dictara Sentencia se declarara la improcedencia de la denegación de la licencia, concediéndose por ende la licencia solicitada, anulándose las actuaciones ejercidas por la Junta Municipal y el Archivo del acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 26 de Octubre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 24 de octubre de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de Braulio recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Ciudad Lineal del Ayuntamiento de Madrid de fecha 26 de Junio de 1.998 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de dicha autoridad de fecha 16 de Abril de 1.997 por el que se denegaba al recurrente la licencia para ejercer la actividad de comercio de muebles en la calle Germán Pérez Carrasco.

SEGUNDO

La denegación de la licencia solicitada se fundamenta en incumplir dimensión de la entreplanta el artículo 9.6 15 de las Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1.985 .

TERCERO

Debe señalarse sin embargo que la licencia no se refiere a la construcción de las entreplantas, ni a la modificación de las mismas, sino que estas obras son previas. Como señala la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de Septiembre de 1.992 la licencia es un acto administrativo de autorización por cuya virtud se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada por el administrado verificando si se ajusta o no a las exigencias del interés público tal como han quedado plasmadas en la ordenación vigente: si es ésta la que determina el contenido del derecho de propiedad - artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Suelo 9 de Abril de 1.976 ,- es claro que este derecho ha de ejercitarse "dentro de los límites y con cumplimiento de los deberes" establecidos por el ordenamiento urbanístico. Las licencias como la examinada tiene una naturaleza rigurosamente reglada, constituye un acto debido en cuanto que necesariamente "debe» otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable - artículo 178,2 del Texto Refundido -. Así lo destaca una reiterada jurisprudencia - Sentencias de 19 de Enero de 1.987, 8 de julio, 22 de septiembre, 16 de octubre y 13 de noviembre de 1989, 29 de enero y 19 de febrero de 1990, 2 de marzo y 25 de mayo de 1991, y 8 de Julio de...

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