STSJ Cantabria , 16 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:2062
Número de Recurso194/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Céasr Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 16 de Noviembre de 2000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 194/00, interpuesto por la Compañía mercantil AYP ARIDOS Y PROYECTOS, S.L., representado por el Procurador Don Ignacio Calvo Gomez y defendido por el Letrado Don Roberto Bedoya Arroyo, contra el AYUNTAMIENTO DE PUENTE VIESGO, representado por la Procuradora Doña Rosaura Diaz Garrido y defendido por el Letrado Don Jose luis Holanda Obregón. La cuantía del recurso es de indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de Marzo de 2000, contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Puente Viesgo, de 30 de Diciembre de 1999 por el que se acuerda dejar sin efecto y el cese definitivo de la licencia concedida por el Pleno de la Corporación con fecha 3/06/1994 a favor de Don Juan María , en representación de "PROYECTO TRES,S.L." para la extracción de áridos (Caliza tipo A), por incumplimiento de las condiciones contenidas en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, y en solicitud de que se declare la vigencia con plenos efectos de la licencia afectada.

TERCERO

La Administración municipal demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 23 de Octubre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Puente Viesgo, de 30 de Diciembre de 1999 por el que se acuerda dejar sin efecto y el cese definitivo de la licencia concedida por el Pleno de la Corporación con fecha 3/06/1994 a favor de Don Juan María , en representación de "PROYECTO TRES,S.L." para la extracción de áridos (Caliza tipo A), por incumplimiento de las condiciones contenidas en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos acreditados, en cuanto puedan tener relevancia a los efectos del correcto enjuiciamiento de las cuestiones que se proponen a la decisión de la Sala y de los cuales se ha de partir son los siguientes:

  1. -Que en fecha 3 de Junio de 1994, el Ayuntamiento de Puente Viesgo otorgo licencia municipal par la instalación de una cantera de extracción de áridos caliza tipo A en favor de Don Juan María en nombre y representación de Proyecto Tres S.L..

  2. - Que en fecha 26 de Enero de 1995, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Puente Viesgo, ante la omisión en el Acto de la concesión de la licencia de referencia, tomo el Acuerdo por unanimidad de ampliar las condiciones de aquella en el extremo concreto de: "12ª.- El plazo de vigencia de la licencia municipal para la instalación de la cantera es de UN AÑO, contado a partir de la recepción del presente por estimarse como "obra mayor". Se notifico el mencionado Acuerdo ampliatorio a Don Juan María .

  3. - Que, tras un periodo de tiempo, sin explotación ni puesta en marcha de la actividad extractiva en la cantera "ANA", en fecha 26 de Marzo de 1999, el Pleno del Ayuntamiento de Puente Viesgo tomo el Acuerdo consistente en dejar sin efecto, de modo provisional, la licencia concedida por el Pleno de la Corporación de fecha 24/06/94 a favor de Don Juan María en representación de "Proyecto Tres, S.L." por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión. Este Acuerdo se notifico a Don Juan María dándole el plazo de diez días hábiles para formular alegaciones, no haciéndolo.

  4. - Que en dicho mes de Marzo del año 1999. Don Juan María , por primera y única vez, comunico al Ayuntamiento, mediante un escrito la transmisión de la autorización de explotación de caliza, Sección A, denominada "ANA", concedida a "Proyecto Tres,S.L., en el Acuerdo de la Corporación de 3/06/94, a tres sociedades, denominadas "Hormigones Santander,S.A.", "Canteras la Verde,S.A." y "Canteras de Santander,S.A.", sin hacer mención alguna de la entidad recurrente.

  5. - Que el Pleno del Ayuntamiento de Puente Viesgo en fecha 30 de Diciembre de 1999, adopto el Acuerdo de cese...

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