STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Julio de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:9071
Número de Recurso4480/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 4480/1.997 SENTENCIA N° 672 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión.

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a seis de Julio del año dos mil Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 4.480 de 1.997, interpuesto por Lorenzo asistido y representado por el Letrado Don Rosendo Llorente Martín, contra el Decreto del Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito Tetuán de fecha 17 de Septiembre de 1.997 , que denegaba la licencia de actividad e instalación calificada de Bar Cafetería en la CALLE000 n° NUM000 Bajo de Madrid.

Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 18 de Marzo de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que: 1.- Se declarara no ajustada a derecho la resolución recurrida. 2.- Se declarara que Don Lorenzo reúne los requisitos necesarios para que se le otorgue la licencia de actividad e instalación. 3.- Se declare en todo caso la prescripción de la acción denegatoria de la licencia por parte del Ayuntamiento de Madrid al entenderse otorgada por silencio administrativo. 4.- Se ordene al Ayuntamiento de Madrid conceda al recurrente la preceptiva licencia de actividad e instalación solicitada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 29 de Octubre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara Sentencia que declarara inadmisible el recurso o en otro caso lo desestime.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 27 de Junio de 1.999 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de Lorenzo , recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito Tetuán de fecha 17 de Septiembre de 1.997 , que denegaba la licencia de actividad e instalación calificada de Bar Cafetería en la CALLE000 n° NUM000 Bajo de Madrid.

SEGUNDO

El Ayuntamiento alega como causa de inadmisibilidad la circunstancia de que el recurrente no haya agotado previamente la vía administrativa de conformidad con el artículo 60 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dejando a un lado la cuestión de la legislación aplicable toda vez que el presente recurso ha de tramitarse por las disposiciones contenidas en la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , ha de señalarse que dicha causa estaba contemplada en el artículo 82 c) en relación con el artículo 37 de dicha Ley . Debe partirse de la base de que la resolución recurrida, el Decreto del Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito Tetuán que deniega la concesión de la licencia de apertura está dictada por delegación del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid. Ello se deduce del art. 2.°

  1. de la Ordenanza Especial de tramitación de Licencias del Ayuntamiento de Madrid según el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.11) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local , corresponde al Alcalde el otorgamiento de las licencias urbanísticas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Gerencia Municipal de Urbanismo en su Reglamento de Régimen Interior y de las delegaciones efectuadas en los órganos de las Juntas Municipales de Distrito. Entiende la administración demandada que contra las resoluciones dictadas por delegación en el Ayuntamiento de Madrid, cabe interponer recurso de alzada ante el órgano delegante, conforme al artículo 76.2 de la Ley Especial para el Municipio de Madrid; recurso que no es potestativo, sino necesario con carácter previo a la vía jurisdiccional.

El citado artículo 76 apartado 2° de la Ley Especial de Madrid establece que cuando se trate del ejercicio de facultades delegadas, se dará recurso de alzada previamente ante la Autoridad u Organismo delegante, salvo que le excluyese el acuerdo o norma que establezca la delegación, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la legislación general. Ahora bien ha de tenerse en cuenta que el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local establece que contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades: "...» b) Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa, y según la disposición adicional sexta de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local , si bien el régimen especial del Municipio de Madrid, contenido en el texto articulado aprobado por D 1674/1963 de 11 julio, modificado por D 2482/1970 de 22 agosto , continua vigente, hasta tanto se dicte la ley prevista en el artículo, 6° del estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid , permanece en todo excepto en lo que se oponga se oponga, contradiga o resulte incompatible con lo establecido en la presente ley. En particular, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local deroga expresamente los arts. 2, ap c); 4, párr. 2°, inciso final; 11, 12, 13 y 39, párr. 2° de la mencionada ley especial , así como todos aquellos que configuren un sistema de relaciones interadministrativas distinto al previsto en esta ley. Debe tenerse en cuenta que el artículo 76 de el texto articulado...

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