STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Junio de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:8630
Número de Recurso750/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 750/96 SENTENCIA NUMERO 647 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 750/96, interpuesto por TAURO FERSAEZ, S.L., defendida y representada por el Letrado D. Emiliano Robledo Martín, contra el Decreto de la Concejal -Delegada de Urbanismo, por el que se deniega la licencia municipal de apertura efectuada por TAURO FFRSAEZ, S.L., para el ejercicio de la actividad dedicada a bar con música sita en c/ de los Afligidos, Pol. Ind. Herle, nave 18 del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Expt ref. AGH/mar. Siendo parte el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, representado por el Procurador D. José Granda Molero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 7 de junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. José Granda Molero, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7 de octubre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 16 de febrero de 2000 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 29 de junio de 2.000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra el Decreto municipal dictado por la Concejal Delegada de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Madrid), que vino a denegar la licencia de apertura solicitada por 13 demandante para el ejercicio de la actividad dedicada a bar con música, sita en la calle de los afligidos, polígono industrial Herle, nave 18.

SEGUNDO

Está acreditado, según resulta de la documentación obrante en el expediente administrativo, que el 3.10.95, fue otorgada a la recurrente licencia para "adaptación de nave número 18,...

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